Título II.10. De los Decretos, Circulares, Convenios y Otras Disposiciones

AutorManuel Baltazar Mancilla/Honoré A. Bornacini Hervella
Páginas129-138

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Título II.10. De los Decretos, Circulares, Convenios y Otras Disposiciones
Capítulo II.10.2. Del Decreto que Otorga Facilidades para el Pago de los Impuestos Sobre la Renta y al Valor
Agregado y Condona Parcialmente el Primero de Ellos, que Causen las Personas Dedicadas a las Artes Plásticas, con Obras de su Producción, y que Facilita el Pago de los Impuestos por la Enajenación de Obras Artísticas y Antigüedades Propiedad de Particulares, Publicado en el DOF el 31 de Octubre de 1994 y Modificado a
Través de los Diversos Publicados en el Mismo Órgano de Difusión el 28 de Noviembre de 2006 y
el 5 de Noviembre de 2007
Escrito Libre
Artista
Obra
Requisitos a cumplir tratándose de donación de obras a museos (Regla II.10.2.1.):
Para los efectos del Artículo Tercero del Decreto a que se refiere este Capítulo y, en particular, de
las donaciones de obras a museos propiedad de personas morales autorizadas para recibir donativos deducibles, se estará a lo siguiente:
I. Las organizaciones civiles y fideicomisos autorizados para recibir donativos deducibles, deberán presentar, dentro de los tres primeros meses del año, mediante escrito libre dirigido a la
AGR, la siguiente información relativa a los artistas que les hubieren donado obras en el año
de calendario inmediato anterior, y de las obras donadas:
a) Currículum vitae actualizado y firmado por el artista, el cual deberá contener,
...

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