Primera Modificación al Título de Concesión otorgado en favor de la Administración Portuaria Integral de Ensenada, S.A. de C.V., para usar, aprovechar y explotar bienes del dominio público de la Federación y de obras e instalaciones propiedad del Gobierno Federal; así como para la construcción de obras, marinas, terminales e instalaciones portuarias y la prestación de los servicios portuarios en el Recinto Portuario de Ensenada, Baja California

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Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Comunicaciones y Transportes.- Coordinación General de Puerto y Marina Mercante.- Dirección General de Puertos. PRIMERA MODIFICACIÓN AL TÍTULO DE CONCESIÓN OTORGADO POR EL EJECUTIVO FEDERAL EL 30 DE JUNIO DE 1994, EN FAVOR DE LA "ADMINISTRACIÓN PORTUARIA INTEGRAL DE ENSENADA, S.A. DE C.V.", "LA CONCESIONARIA", PARA USAR, APROVECHAR Y EXPLOTAR BIENES DEL DOMINIO PÚBLICO DE LA FEDERACIÓN Y DE OBRAS E INSTALACIONES PROPIEDAD DEL GOBIERNO FEDERAL; ASÍ COMO PARA LA CONSTRUCCIÓN DE OBRAS, MARINAS, TERMINALES E INSTALACIONES PORTUARIAS Y LA PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS PORTUARIOS EN EL RECINTO PORTUARIO DE ENSENADA, BAJA CALIFORNIA, POR CONDUCTO DEL TITULAR DE LA SECRETARÍA DE COMUNICACIONES Y TRANSPORTES, EL LIC. GERARDO RUIZ ESPARZA, EN LO SUCESIVO "LA SECRETARÍA", EN FAVOR DE LA "CONCESIONARIA" REPRESENTADA POR EL LIC. JUAN MANUEL BEJARANO MADERO, EN SU CARÁCTER DE APODERADO LEGAL, AL TENOR DE LOS SIGUIENTES:

ANTECEDENTES

  1. Título de Concesión.- El Ejecutivo Federal por conducto de "LA SECRETARÍA", el 30 de junio de 1994, otorgó a favor de "LA CONCESIONARIA", un Título de Concesión para la administración portuaria integral del Puerto de Ensenada, localizado en el Estado de Baja California, que incluye: I.- El uso, aprovechamiento y explotación de los bienes del dominio público de la Federación así como de aquellas obras e instalaciones propiedad del Gobierno Federal; II.- La construcción de obras, terminales, marinas e instalaciones portuarias y III.- La prestación de los servicios portuarios respectivos, en el Recinto Portuario de Ensenada; publicado en el Diario Oficial de la Federación el día 26 de septiembre de 1994.

  2. Habilitación del Puerto de El Sauzal.- Mediante Decreto Presidencial publicado en el Diario Oficial de la Federación el día 21 de julio de 1997, se habilitó entre otros puertos nacionales, el Puerto de "El Sauzal", Municipio de Ensenada en el Estado de Baja California, para navegación de cabotaje y altura.

  3. Primer Addendum al Título de Concesión.- Mediante instrumento de fecha 18 de junio de 1999, publicado en el Diario Oficial de la Federación el día 30 de agosto de 1999, se adicionó por primera vez el Título de Concesión aludido en el Antecedente I, a efecto de incluir la condición "TRIGESIMOSEGUNDA BIS", denominada "Garantía de Cumplimiento" consistente en la obligación a cargo de "LA CONCESIONARIA", de acreditar ante "LA SECRETARÍA" la contratación de una fianza con el fin de asegurar el cumplimiento de las condiciones establecidas en el Título.

  4. Permiso para administrar las áreas e instalaciones del Puerto de El Sauzal.- El día 20 de julio de 2000, el Ejecutivo Federal por conducto de la Dirección General de Puertos otorgó en favor de "LA CONCESIONARIA", el Permiso número 02-59-00, para usar, aprovechar y explotar bienes del dominio público de la Federación consistentes en una zona marítima, áreas e instalaciones portuarias de uso común, propiedad nacional, ubicadas en el Puerto de "El Sauzal", en el Municipio de Ensenada, en el Estado de Baja California.

  5. Recinto Portuario del Puerto de El Sauzal.- Mediante acuerdo conjunto de los titulares de las Secretarías de Comunicaciones y Transportes y Medio Ambiente y Recursos Naturales, publicado en el Diario Oficial de la...

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