Resolución final de la investigación antidumping sobre las importaciones de envases tubulares flexibles de aluminio, mercancía clasificada en la fracción arancelaria 7612.10.01 de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, originarias de la República Bolivariana de Venezuela

Fecha de disposición13 Mayo 2004
Fecha de publicación13 Mayo 2004
EmisorSECRETARIA DE ECONOMIA
SecciónPRIMERA. Poder Ejecutivo

Resolución final de la investigación antidumping sobre las importaciones de envases tubulares flexibles de aluminio, mercancía clasificada en la fracción arancelaria 7612.10.01 de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, originarias de la República Bolivariana de Venezuela.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Economía.

RESOLUCION FINAL DE LA INVESTIGACION ANTIDUMPING SOBRE LAS IMPORTACIONES DE ENVASES TUBULARES FLEXIBLES DE ALUMINIO, MERCANCIA CLASIFICADA EN LA FRACCION ARANCELARIA 7612.10.01 DE LA TARIFA DE LA LEY DE LOS IMPUESTOS GENERALES DE IMPORTACION Y DE EXPORTACION, ORIGINARIAS DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.

Visto para resolver el expediente administrativo 21/02, radicado en la Unidad de Prácticas Comerciales Internacionales de la Secretaría de Economía, en adelante la Secretaría, se emite la presente Resolución final, de conformidad con los siguientes:

RESULTANDOS

Presentación de la solicitud

  1. El 9 y 30 de agosto de 2002, las productoras nacionales Extral, S.A. de C.V., en lo sucesivo Extral, e Industrial Santa Clara, S.A. de C.V., en lo sucesivo Industrial Santa Clara, por conducto de sus representantes legales, comparecieron ante la Secretaría para solicitar el inicio de la investigación antidumping y la aplicación de cuotas compensatorias a las importaciones de envases tubulares flexibles de aluminio, mercancía actualmente clasificada en la fracción arancelaria 7612.10.01 de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, en lo sucesivo TIGIE, originarias de la República Bolivariana de Venezuela.

  2. Las solicitantes manifestaron que la práctica desleal de comercio internacional la realizaron las empresas Cosbel, S.A. de C.V., Productora e Importadora de Cosméticos, S.A. de C.V. y Colomer México, S.A. de C.V., entre otras, quienes introdujeron al mercado nacional envases tubulares flexibles de aluminio originarios de la República Bolivariana de Venezuela, fabricados por las empresas productoras de ese país, Saviram, C.A., Alentuy, C.A. y Envalca, C.A.

  3. Las solicitantes argumentaron que en el periodo comprendido del 1 de noviembre de 2001 al 30 de abril de 2002, las importaciones de envases tubulares flexibles de aluminio, originarias de la República Bolivariana de Venezuela, se efectuaron en condiciones de discriminación de precios, lo que ha causado un daño a la industria nacional de mercancías idénticas o similares, conforme a lo dispuesto en los artículos 28, 30, 39, 40, 41 y 42 de la Ley de Comercio Exterior, en lo sucesivo LCE.

    Empresas solicitantes

  4. Extral e Industrial Santa Clara son empresas constituidas conforme a las leyes de los Estados Unidos Mexicanos, con domicilio para oír y recibir notificaciones en Cholula 126-A, colonia Hipódromo Condesa, México, D.F., código postal 06140, y cuya principal actividad consiste en la fabricación de toda clase de envases depresibles, rígidos de metal y todo lo relacionado con el acabado de los mismos, sin que ninguna de ellas produzca la materia prima para su elaboración y transformación.

  5. Asimismo, conforme a lo previsto en el artículo 40 de la LCE, las solicitantes manifestaron que en el periodo investigado representaron en forma conjunta el 100 por ciento de la producción nacional de envases tubulares flexibles de aluminio.

    Información sobre el producto

    1. Descripción del producto

  6. Los envases tubulares flexibles de aluminio se fabrican a partir de pastillas de aluminio o cospel con 99.5 por ciento de pureza mínima y entre las principales características físicas que los describen se encuentran el diámetro, longitud, tamaño de boca, hombro y cuello, así como el espesor de barniz en el interior del envase, en los términos indicados en el punto 22 de la resolución de inicio, 110 de la resolución preliminar y 132 de esta resolución. A la mercancía objeto de esta investigación también se le conoce con el nombre genérico de tubo colapsable de aluminio y comercialmente como tubo colapsable o depresible de aluminio para envasar diversos productos con propiedades específicas, principalmente para las industrias cosmética, farmacéutica e industrial, entre otras.

    1. Régimen arancelario

  7. De acuerdo con la nomenclatura arancelaria de la TIGIE, el producto objeto de la presente investigación se clasifica actualmente en la fracción arancelaria 7612.10.01. Conforme a dicha tarifa, la partida 7612 considera los depósitos, barriles, tambores, bidones, botes, cajas y recipientes similares, de aluminio (incluidos los envases tubulares rígidos y flexibles), para cualquier materia (excepto gas comprimido o licuado), de capacidad inferior o igual a 300 litros, sin dispositivos mecánicos ni térmicos, incluso con revestimiento interior o calorífugo ; la subpartida 7612.10 y la fracción arancelaria 7612.10.01, los describen como envases tubulares flexibles .

  8. La unidad de medida establecida para la fracción arancelaria indicada en la tarifa invocada es la pieza, aunque las operaciones comerciales se realizan normalmente en millares de piezas.

  9. Conforme al Decreto que estableció la tasa aplicable para el año 2001 del Impuesto General de Importación, para las mercancías originarias de América del Norte, la Comunidad Europea, la República de Colombia, la República Bolivariana de Venezuela, la República de Costa Rica, la República de Bolivia, la República de Chile, la República de Nicaragua y el Estado de Israel, publicado el 29 de diciembre de 2000 en el Diario Oficial de la Federación, en lo sucesivo DOF, el arancel ad valorem al que se sujetaron las importaciones de dichos orígenes, efectuadas a través de la fracción arancelaria 7612.10.01, se encuentra en el rango de 1 a 12 por ciento, dependiendo del país de que se trate.

  10. Asimismo, conforme al Decreto que estableció la tasa aplicable para el año 2002 del Impuesto General de Importación, para las mercancías originarias de América del Norte, la Comunidad Europea, los Estados de la Asociación Europea de Libre Comercio, el Estado de Israel, la República del Salvador, la República de Guatemala, la República de Honduras, la República de Nicaragua, la República de Costa Rica, la República de Colombia, la República Bolivariana de Venezuela, la República de Bolivia, la República de Chile y la República Oriental del Uruguay, publicado el 31 de diciembre de 2001 en el DOF, el arancel ad valorem al que se sujetaron las importaciones de dichos orígenes por la fracción arancelaria 7612.10.01, se encuentra en el rango de cero a 10 por ciento, dependiendo del país de que se trate.

  11. Por lo que se refiere a importaciones clasificadas en la fracción arancelaria 7612.10.01 originarias de países con los cuales no se tienen acuerdos comerciales, en los años de 2001 y 2002 se sujetaron a un arancel ad valorem de 23 por ciento.

    Inicio de la investigación

  12. Una vez cubiertos los requisitos previstos en la LCE y en el Reglamento de la Ley de Comercio Exterior, en lo sucesivo RLCE, el 2 de enero de 2003 se publicó en el DOF la resolución por la que se aceptó la solicitud y se declaró el inicio de la investigación antidumping sobre las importaciones de envases tubulares flexibles de aluminio, originarias y procedentes de la República Bolivariana de Venezuela, para lo cual se fijó como periodo de investigación el comprendido del 1 de noviembre de 2001 al 30 de abril de 2002.

    Convocatoria y notificaciones

  13. Mediante la publicación a que se refiere el punto anterior, la Secretaría convocó a los importadores, exportadores y a cualquier persona que considerara tener interés jurídico en el resultado de la investigación, para que comparecieran a manifestar lo que a su derecho conviniese.

  14. Con fundamento en los artículos 53 de la LCE y 142 del RLCE, la autoridad instructora procedió a notificar el inicio de la investigación antidumping a las solicitantes, al gobierno de la República Bolivariana de Venezuela y a las empresas importadoras y exportadoras de que tuvo conocimiento, corriéndoles traslado a estas últimas de la solicitud y de sus anexos, así como de los formularios oficiales de investigación, con el objeto de que presentaran la información requerida y formularan su defensa.

    Comparecientes

  15. Derivado de la convocatoria y notificaciones descritas en los puntos 13 y 14 de esta Resolución, comparecieron las empresas solicitantes, la importadora y las exportadoras, cuyas razones sociales y domicilios se mencionan continuación, así como la Embajada de la República Bolivariana de Venezuela en los Estados Unidos Mexicanos y el Ministerio de la Producción y el Comercio de dicho país.

    1. Solicitantes

      Industrial Santa Clara, S.A. de C.V. y Extral, S.A. de C.V. Cholula 126-A, colonia Hipódromo Condesa, código postal 06140, México, Distrito Federal.

    2. Importadora

      Colomer México, S.A. de C.V., en lo sucesivo Colomer Insurgentes Sur 1883 despacho 102 colonia Guadalupe Inn, Delegación Alvaro Obregón, código postal 01070 México, Distrito Federal.

    3. Exportadoras

      Envalca, C.A., en lo sucesivo Envalca Zona Industrial los Tanques, calle D No. 7, Villa de Cura, Estado Aragua, República Bolivariana de Venezuela.

      Saviram, C.A., en lo sucesivo Saviram Homero 538 Desp. 202, colonia Polanco, código postal 11550 México, Distrito Federal.

      Alentuy, C.A. en lo sucesivo Alentuy Gómez Farías número 2, primer piso, colonia Tabacalera, código postal 06030, México, D.F.

    4. Gobierno

      Embajada de la República Bolivariana de Venezuela en los Estados Unidos Mexicanos Shiller 326 colonia Chapultepec Morales, código postal 11570, México, Distrito Federal.

      Ministerio de la Producción y el Comercio de la República Bolivariana de Venezuela Av. Lecuna, Parque Central, Torre Este, piso 18, C.P. 1050, Caracas, República Bolivariana de Venezuela

      Réplica de la solicitante

  16. En ejercicio del derecho de réplica que le confiere el artículo 164 párrafo segundo del RLCE, Industrial Santa Clara y Extral, mediante escrito de fecha 20 de...

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