Resolución final de la investigación antidumping sobre las importaciones de tubería de acero al carbono con costura longitudinal recta, mercancía actualmente clasificada en las fracciones arancelarias 7305.11.01 y 7305.12.01 de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, originarias de los Estados Unidos de ...

EmisorSecretaría de Economía

Resolución final de la investigación antidumping sobre las importaciones de tubería de acero al carbono con costura longitudinal recta, mercancía actualmente clasificada en las fracciones arancelarias 7305.11.01 y 7305.12.01 de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, originarias de los Estados Unidos de América, independientemente del país de procedencia.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Economía.

RESOLUCION FINAL DE LA INVESTIGACION ANTIDUMPING SOBRE LAS IMPORTACIONES DE TUBERIA DE ACERO AL CARBONO CON COSTURA LONGITUDINAL RECTA, MERCANCIA ACTUALMENTE CLASIFICADA EN LAS FRACCIONES ARANCELARIAS 7305.11.01 Y 7305.12.01 DE LA TARIFA DE LA LEY DE LOS IMPUESTOS GENERALES DE IMPORTACION Y DE EXPORTACION, ORIGINARIAS DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, INDEPENDIENTEMENTE DEL PAIS DE PROCEDENCIA.

Visto para resolver el expediente administrativo 09/03, radicado en la Unidad de Prácticas Comerciales Internacionales de la Secretaría de Economía, en adelante la Secretaría, se emite la presente Resolución de conformidad con los siguientes:

RESULTANDOS

Presentación de la solicitud

  1. El 28 de abril de 2003, las empresas Tubacero, S.A. de C.V., y Tubería Laguna, S.A. de C.V., en lo sucesivo Tubacero y Tubería Laguna, respectivamente, por conducto de su representante legal, comparecieron ante la Secretaría para solicitar el inicio de la investigación antidumping y la aplicación del régimen de cuotas compensatorias sobre las importaciones de tubería de acero al carbono con costura longitudinal recta, originarias de los Estados Unidos de América, independientemente del país de procedencia.

  2. Las solicitantes manifestaron que en el periodo comprendido de enero a diciembre de 2001, las importaciones tubería de acero al carbono con costura longitudinal recta, originarias de los Estados Unidos de América, se efectuaron en condiciones de discriminación de precios, lo que ha causado un daño a la producción nacional de mercancías idénticas o similares, conforme a lo dispuesto en los artículos 28, 30, 39 y 40 de la Ley de Comercio Exterior, en lo sucesivo LCE.

    Empresas solicitantes

  3. Tubacero y Tubería Laguna son empresas constituidas conforme a las leyes de los Estados Unidos Mexicanos, con domicilio para oír y recibir notificaciones en avenida Lázaro Cárdenas número 2400 Oriente, Unidad PD-11, colonia Valle Oriente, código postal 66260, Garza García, Nuevo León y cuya principal actividad consiste en la fabricación y comercialización de tubería de acero de diversos tipos, entre los cuales se encuentra la tubería de acero al carbono con costura longitudinal recta.

  4. Asimismo, conforme a lo previsto en el artículo 40 de la LCE, las solicitantes manifestaron que en el periodo comprendido de enero a diciembre de 2001 representaron más del 39 por ciento de la producción nacional de tubería de acero al carbono con costura. Para acreditar lo anterior presentaron carta de certificación de la producción nacional expedida por la Cámara Nacional de la Industria del Hierro y del Acero (CANACERO) de fecha 7 de noviembre de 2002.

    Información sobre el producto

    Descripción general del producto

  5. De conformidad con la información que obra en el expediente administrativo, la tubería objeto de esta investigación, tanto la importada de los Estados Unidos de América como la de fabricación nacional, es un bien comerciable o commodity de uso común en obras hidráulicas, sanitarias y petroleras, entre otras, que se fabrica bajo diversas normas, o incluso en ausencia de la misma, en diámetros exteriores mayores de 16 pulgadas y hasta 48 pulgadas; esta mercancía se conoce con el nombre genérico de tubería de línea de acero al carbono con costura longitudinal recta.

    Régimen arancelario

  6. De acuerdo con la nomenclatura arancelaria de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, en lo sucesivo TIGIE, la tubería objeto de la presente investigación se clasifica en las fracciones arancelarias 7305.11.01 y 7305.12.01, en las cuales la unidad de medida establecida es el kilogramo, aunque las operaciones comerciales se realizan normalmente en pies o su equivalente en metros.

  7. La partida 7305 considera a los demás tubos (por ejemplo: soldados o remachados) de sección circular con diámetro exterior superior a 406.4 mm, de hierro o acero ; las subpartidas 7305.11 y 7305.12 incluyen a los tubos soldados longitudinalmente con arco sumergido del tipo de los utilizados en oleoductos o gasoductos y los demás tubos soldados longitudinalmente de los utilizados en oleoductos o gasoductos , respectivamente. Tanto la fracción arancelaria 7305.11.01 como la 7305.12.01 los describe con espesor de pared inferior a 50.8 mm .

  8. Conforme al Decreto que estableció la tasa aplicable para el año 2001 del Impuesto General de Importación para las mercancías originarias de América del Norte, la Comunidad Económica Europea, las Repúblicas de Colombia, Venezuela, Costa Rica, Bolivia, Chile, Nicaragua y el Estado de Israel, publicado el 29 de diciembre de 2000 en el Diario Oficial de la Federación, en lo sucesivo DOF, las importaciones originarias de los Estados Unidos de América, realizadas por las fracciones arancelarias 7305.11.01 y 7305.12.01, se sujetaron a un arancel ad valorem de 3 por ciento. Actualmente, las importaciones estadounidenses se encuentran libres del pago arancelario.

  9. En 2001, las importaciones clasificadas en las fracciones referidas, originarias de países con los cuales no se tenían acuerdos comerciales, quedaron sujetas a un arancel ad valorem de 18 por ciento, el cual disminuyó a 15 por ciento conforme a lo establecido en el Decreto por el que se modifican diversos aranceles de la TIGIE, publicado en el DOF el 30 de diciembre de 2004.

    Características físicas y técnicas

  10. De acuerdo con la información que obra en el expediente administrativo, la tubería investigada se fabrica a partir de la placa o rollo de acero de bajo carbono (desde grado A hasta X-80), principalmente en las dimensiones y especificaciones técnicas que establece la norma del American Petroleum Institute 5L (API 5L), la cual permite diversos métodos de soldado, entre ellos, por resistencia eléctrica (ERW), por emisión de láser o por arco sumergido (DSAW / SAW). En particular, las solicitantes indicaron que esta tubería también puede fabricarse bajo otras normas, entre ellas, las que se indicaron en los puntos 18 y 21 de las resoluciones de inicio y preliminar, respectivamente, así como 20 de esta Resolución.

  11. Al respecto, con base en documentación proporcionada por las solicitantes y la empresa importadora Gasoducto Bajanorte, S. de R.L. de C.V., en lo sucesivo, Gasoducto Bajanorte, entre ella, copia de la norma API 5L, en la resolución preliminar se estableció que la tubería investigada presenta costura longitudinal recta realizada mediante los procesos de soldado por resistencia eléctrica, emisión de láser o por arco sumergido; su diámetro exterior se encuentra en un rango mayor a 16 y hasta 48 pulgadas, con espesores de pared de 0.188 a 1.000 pulgada (4.77 y 25.4 milímetros, respectivamente) y con extremos planos; esta tubería puede contener como máximo de carbono, manganeso, fósforo, azufre y equivalente de carbono el 0.26, 1.85, 0.030, 0.015 y 0.43 por ciento, respectivamente, así como un máximo de 0.15 por ciento de otros elementos (Niobio, Vanadio y Titanio).

  12. Asimismo, cabe señalar que estas características y especificaciones técnicas, así como la composición química de la tubería investigada originaria de los Estados Unidos de América y la de fabricación nacional, se encuentran dentro de los rangos especificados por la norma API 5L y que las diferencias en algunos parámetros que se presentan entre ellas, no son en niveles que permita presumir que no son similares, tal como se indicó desde la resolución de inicio y no fue cuestionado por alguna de las partes comparecientes en el transcurso de esta investigación.

    Proceso productivo

  13. Los principales insumos para la fabricación de la tubería investigada son la placa o rollo de acero de bajo carbono, desde grado A hasta X-80, así como material fundente y alambre de acero para soldadura. En particular, Tubacero y Tubería Laguna indicaron que esta tubería se fabrica mediante el proceso denominado rolado piramidal, o bien el conocido como uo o el llamado formado continuo , que aunque distintos, son tecnológicamente competitivos entre sí y la utilización de uno u otro no aporta ventajas significativas de tiempo y costo.

  14. De acuerdo con información de las solicitantes, la fabricación de la tubería investigada mediante formado continuo se lleva a cabo de la siguiente manera: generalmente la placa en rollo se corta en tiras, las cuales mediante este proceso adquieren la forma cilíndrica; posteriormente, los tubos se sueldan por resistencia eléctrica, luego son enfriados y cortados; a continuación la tubería es sometida a diversas pruebas, después de las cuales es biselada; posteriormente se somete a una inspección final, para luego enviarse al almacén y área de embarque.

  15. Por lo que se refiere al método de rolado piramidal, en éste, al igual que en el indicado en el punto anterior, casi siempre la placa en rollo se corta en tiras, las cuales adquieren la forma cilíndrica por rolado piramidal; a continuación, los tubos son soldados, cortados, biselados y, finalmente, sometidos a diversas pruebas, después de las cuales se envían al patio de embarques.

  16. En relación con estos procesos productivos mediante los cuales se fabrica el producto objeto de esta investigación, tubería de acero al carbono con costura longitudinal recta, en diámetros mayores de 16 pulgadas y hasta 48, incluida la de fabricación nacional y la importada originaria de los Estados Unidos de América, en el transcurso de esta investigación las partes comparecientes, entre ellas, la importadora Gasoducto...

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