Resolución final de la investigación antidumping sobre las importaciones de tubería de acero sin costura, mercancía clasificada en las fracciones arancelarias 7304.10.01, 7304.39.04 y 7304.59.01 de la Tarifa de la Ley del Impuesto General de Importación, originarias del Japón, independientemente del país de procedencia

EmisorSecretaría de Comercio y Fomento Industrial

Resolución final de la investigación antidumping sobre las importaciones de tubería de acero sin costura, mercancía clasificada en las fracciones arancelarias 7304.10.01, 7304.39.04 y 7304.59.01 de la Tarifa de la Ley del Impuesto General de Importación, originarias del Japón, independientemente del país de procedencia.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Comercio y Fomento Industrial.

RESOLUCION FINAL DE LA INVESTIGACION ANTIDUMPING SOBRE LAS IMPORTACIONES DE TUBERIA DE ACERO SIN COSTURA, MERCANCIA CLASIFICADA EN LAS FRACCIONES ARANCELARIAS 7304.10.01, 7304.39.04 Y 7304.59.01 DE LA TARIFA DE LA LEY DEL IMPUESTO GENERAL DE IMPORTACION, ORIGINARIAS DEL JAPON, INDEPENDIENTEMENTE DEL PAIS DE PROCEDENCIA.

Visto para resolver el expediente administrativo 9/99 radicado en la Unidad de Prácticas Comerciales Internacionales de la Secretaría de Comercio y Fomento Industrial, se emite la presente Resolución de conformidad con los siguientes:

RESULTANDOS

Presentación de la solicitud

  1. El 11 de marzo de 1999, Tubos de Acero de México, S.A. (TAMSA), compareció ante la Secretaría de Comercio y Fomento Industrial para solicitar el inicio de la investigación antidumping y la aplicación del régimen de cuotas compensatorias sobre las importaciones de tubería de acero sin costura, originarias del Japón.

  2. La solicitante manifestó que en el periodo comprendido de enero a diciembre de 1998, las importaciones de tubería de acero sin costura, originarias del Japón, se efectuaron en condiciones de discriminación de precios, lo que ha causado y amenaza causar daño a la producción nacional de mercancías idénticas o similares, conforme a lo dispuesto en los artículos 28, 30, 39 y 40 de la Ley de Comercio Exterior.

    Productor nacional solicitante

  3. Tubos de Acero de México, S.A., es una empresa constituida conforme a las leyes de los Estados Unidos Mexicanos, con domicilio para oír y recibir notificaciones en Campos Elíseos 400, piso 17, colonia Chapultepec Polanco, código postal 11560, México, D.F., y cuya principal actividad consiste en la producción y venta de tubos de acero sin costura para uso petrolero, de conducción, mecánicos y estirado en frío.

  4. Asimismo, conforme a lo previsto en el artículo 40 de la Ley de Comercio Exterior, la solicitante manifestó que representa el 100 por ciento de la producción nacional de tubería de acero sin costura. Para acreditar lo anterior presentó carta de la Cámara Nacional de la Industria del Hierro y del Acero, en el cual se hace constar que Tubos de Acero de México, S.A., es la única productora de tubos de acero sin costura en los Estados Unidos Mexicanos.

    Información sobre el producto

    1. Descripción del producto

  5. La solicitante manifestó que la mercancía objeto de esta investigación corresponde a la tubería de acero sin costura al carbono o acero aleado laminada en caliente, de diámetro exterior sin exceder de 460 mm., sin recubrimiento u otros trabajos de superficie, independientemente del espesor de pared o extremos. Asimismo, indicó que dicho producto se conoce comúnmente como tubería de conducción (standard pipe), tubería de línea (line pipe), o tubería de presión (pressure pipe).

  6. Adicionalmente, manifestó que la mercancía sujeta a investigación debe incluir toda la tubería que satisfaga la descripción física que requiera el cliente. Las normas técnicas que debe cumplir el producto incluyen las siguientes: API 5L; ASTM: A106, A53, A333, A520, A179, A335, A312, A210, A213, A252-90 y A334; DIN: 1629, 2448, 17175, 2448, 2391 y 17172.

    1. Tratamiento arancelario

  7. De acuerdo con la nomenclatura de la Tarifa de la Ley del Impuesto General de Importación, el producto investigado ingresa a los Estados Unidos Mexicanos a través de las fracciones arancelarias 7304.10.01, 7304.39.04 y 7304.59.01, cuyas descripciones son:

    7304 Tubos y perfiles huecos, sin soldadura (sin costura), de hierro o acero.

    7304.10 Tubos del tipo de los utilizados en oleoductos o gasoductos.

    7304.10.01 Laminados en caliente, sin recubrimiento u otros trabajos en su superficie, con diámetro exterior igual o superior a 20 mm., sin exceder 460 mm., con espesor de pared igual o superior a 2.80 mm., sin exceder de 35.4 mm., con extremos lisos, biselados, recalcados y/o con rosca y cople.

    Los demás, de sección circular, de hierro o acero sin alear.

    7304.39 Los demás.

    7304.39.04 Laminados en caliente, sin recubrimiento u otros trabajos de superficie, con diámetro exterior igual o superior a 20 mm., sin exceder de 460 mm., con espesor de pared igual o superior a 2.8 mm., sin exceder de 35.4 mm., con extremos lisos, biselados, recalcados y/o con rosca y cople.

    Los demás, de sección circular, de los demás aceros aleados.

    7304.59 Los demás.

    7304.59.01 Laminados en caliente, sin recubrimientos u otros trabajos de superficie, con diámetro exterior igual o superior a 20 mm., sin exceder de 460 mm., con espesor de pared igual o superior a 2.80 mm., sin exceder de 35.4 mm., con extremos lisos, biselados, recalcados y/o con rosca y cople.

  8. Hasta diciembre de 1998, el producto investigado originario de los países con los cuales los Estados Unidos Mexicanos no tiene acuerdos o convenios específicos, incluyendo a Japón, se encontraba sujeto a un impuesto ad valorem de 15 por ciento para las mercancías clasificadas en las fracciones arancelarias 7304.10.01 y 7304.39.04 de la Tarifa de la Ley del Impuesto General de Importación, en tanto que la fracción arancelaria 7304.59.01 de dicha Tarifa, se encontraba exenta de impuesto. A partir de enero de 1999, dicho impuesto ascendió a 18 por ciento para las dos primeras fracciones y a 3 por ciento para la última fracción arancelaria. La unidad de medida que marcan las fracciones arancelarias citadas es el kilogramo legal; la unidad normal de comercialización en los Estados Unidos Mexicanos es la tonelada métrica.

    1. Usos del producto

  9. De acuerdo con la solicitante el producto investigado puede utilizarse como:

    1. Tubería de conducción a bajas temperaturas y presiones de agua, vapor, gas natural, aire y otros líquidos y gases en sistemas de plomería y calefacción, unidades de aire acondicionado, sistemas de irrigación automáticos y otros usos relacionados.

    2. Tubería de línea, para la conducción de petróleo y gas natural u otros líquidos.

    3. Tubería de presión, principalmente para la conducción de agua, vapor, productos petroquímicos, productos químicos, productos petroleros, gas natural y otros líquidos y gases en sistemas de tubería industriales.

    1. Proceso productivo

  10. La solicitante proporcionó anexos confidenciales donde explica su proceso productivo de tubería de acero sin costura, así como un catálogo de sus productos. Por otro lado, manifestó que tanto el producto importado como el de fabricación nacional están sujetos al cumplimiento de normas internacionales en lo que se refiere a sus especificaciones técnicas.

    Inicio de la investigación

  11. Una vez cubiertos los requisitos previstos en la Ley de Comercio Exterior y su Reglamento, el 13 de mayo de 1999, se publicó en el Diario Oficial de la Federación la resolución por la que se aceptó la solicitud y se declaró el inicio de la investigación antidumping sobre las importaciones de tubería de acero sin costura, originarias del Japón, independientemente del país de procedencia, para lo cual se fijó un periodo de investigación, el comprendido de enero a diciembre de 1998.

    Convocatoria y notificaciones

  12. Mediante la publicación a que se refiere el punto anterior, la Secretaría convocó a los importadores, exportadores y a cualquier persona que considerara tener interés jurídico en el resultado de la investigación, para que comparecieran a manifestar lo que a su derecho conviniese.

  13. Con fundamento en los artículos 53 de la Ley de Comercio Exterior y 142 de su Reglamento, la autoridad investigadora procedió a notificar el inicio de la investigación antidumping a la solicitante, al gobierno del Japón, y a las empresas importadoras y exportadoras de que tuvo conocimiento, corriéndoles traslado a estas últimas de la solicitud y de sus anexos, así como del formulario oficial de investigación, con el objeto de que presentaran la información requerida y formularan su defensa.

    Comparecientes

  14. Derivado de la convocatoria y notificaciones descritas en los puntos 12 y 13 de esta Resolución, comparecieron de manera conjunta el importador y exportador, cuyas razones sociales y domicilios se mencionan a continuación:

    1. Importador

      CONPROCA, S.A. de C.V. Av. Campos Elíseos No. 169, piso 4, Col. Polanco. C.P. 11560, México, D.F.

    2. Exportador

      SK Engineering and Construction Co., Ltd. Av. Campos Elíseos No. 169, piso 4, Col. Polanco. C.P. 11560, México, D.F.

      Réplicas de la solicitante

  15. En ejercicio del derecho de réplica contenido en el artículo 164, párrafo segundo del Reglamento de la Ley de Comercio Exterior, la solicitante presentó el 6 de julio de 1999, sus contrargumentaciones respecto de la información, argumentos y pruebas vertidas por CONPROCA, S.A. de C.V., y SK Engineering and Construction Co., Ltd.

    Resolución preliminar

  16. Como resultado del análisis de la información, argumentos y pruebas presentados por las partes interesadas durante la etapa preliminar del procedimiento de mérito, la Secretaría publicó en el Diario Oficial de la Federación del 12 de noviembre de 1999, la resolución preliminar, mediante la cual impuso cuotas compensatorias provisionales de 99.9 por ciento a las importaciones de tubería de acero sin costura, mercancía clasificada en las fracciones arancelarias 7304.10.01, 7304.39.04 y 7304.59.01 de la Tarifa de la Ley del Impuesto General de Importación, originarias del Japón, independientemente del país de procedencia.

    Convocatoria y notificaciones

  17. Mediante la publicación a que se refiere el punto anterior, la Secretaría convocó a los importadores, exportadores y a cualquier persona que considerara tener interés jurídico en el resultado de la investigación...

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