Resolución por la que se acepta la solicitud de parte interesada y se declara el inicio de la revisión de la cuota compensatoria impuesta a las importaciones de tubería de acero sin costura originarias de la República Popular China, independientemente del país de procedencia. Esta mercancía se clasifica en las fracciones arancelarias 7304.19.02, 7304.19.99, 7304.39.06 y 7304.39.99 de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación

Fecha de disposición28 Mayo 2012
Fecha de publicación28 Mayo 2012
EmisorSECRETARIA DE ECONOMIA
SecciónSEGUNDA. Poder Ejecutivo

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Economía. RESOLUCION POR LA QUE SE ACEPTA LA SOLICITUD DE PARTE INTERESADA Y SE DECLARA EL INICIO DE LA REVISION DE LA CUOTA COMPENSATORIA IMPUESTA A LAS IMPORTACIONES DE TUBERIA DE ACERO SIN COSTURA ORIGINARIAS DE LA REPUBLICA POPULAR CHINA, INDEPENDIENTEMENTE DEL PAIS DE PROCEDENCIA. ESTA MERCANCIA SE CLASIFICA EN LAS FRACCIONES ARANCELARIAS 7304.19.02, 7304.19.99, 7304.39.06 Y 7304.39.99 DE LA TARIFA DE LA LEY DE LOS IMPUESTOS GENERALES DE IMPORTACION Y DE EXPORTACION.

Visto para resolver el expediente administrativo Rev. 01/12, radicado en la Unidad de Prácticas Comerciales Internacionales (UPCI) de la Secretaría de Economía (la "Secretaría"), se emite la presente Resolución de conformidad con los siguientes:

RESULTANDOS

  1. Resolución final de la investigación antidumping

    1. El 24 de febrero de 2011 se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) la Resolución final de la investigación antidumping sobre las importaciones de tubería de acero sin costura originarias de la República Popular China ("China"), independientemente del país de procedencia (la "Resolución Final").

  2. Cuotas compensatorias

    1. Mediante la Resolución Final, la Secretaría determinó aplicar una cuota compensatoria definitiva en los siguientes términos:

    a. Para las importaciones de tubería de acero sin costura cuyos precios sean inferiores al precio de referencia de $1,772 dólares por tonelada métrica, se aplicará una cuota compensatoria equivalente a la diferencia entre ese precio de referencia y el valor en aduana en dólares de la mercancía que se importe, multiplicada por el número de toneladas métricas que conformen el embarque amparado por cada pedimento de importación.

    b. El monto de la cuota compensatoria determinado conforme al inciso anterior no deberá rebasar el 56% ad valorem sobre el valor en aduana.

  3. Procedimientos relacionados

    1. El 26 de enero de 2012 se publicó en el DOF la Resolución de inicio de la investigación sobre elusión del pago de la cuota compensatoria.

  4. Presentación de la solicitud de revisión

    1. El 29 de febrero de 2012 Tubos de Acero de México, S.A. (TAMSA o la "Solicitante") en su calidad de productor nacional, compareció ante la Secretaría para solicitar el inicio del procedimiento de la revisión de la cuota compensatoria impuesta sobre las importaciones de tubería de acero sin costura originarias de China.

    2. TAMSA manifiesta que la imposición de una cuota compensatoria menor al margen de dumping, a través de un precio no lesivo y un tope ad valórem, no ha sido suficiente para compensar el daño causado por la práctica desleal.

  5. Solicitante

    1. TAMSA es una empresa constituida conforme a las leyes de México, con domicilio para oír y recibir notificaciones en Islote 71, Col. Las Aguilas, C.P. 01710, México, D.F., su principal actividad consiste en la fabricación y comercialización de tubos de hierro, acero o cualquier otro metal; la producción industrial y la transformación de cualquier clase de metales; la fabricación de accesorios tales como protectores, juntas y cualesquier otros que se requieran en la fabricación, transformación y comercialización de los productos tubulares mencionados.

  6. Descripción del producto sujeto a cuota compensatoria

    1. Conforme se describe en el punto 3 de la Resolución Final, el producto sujeto a cuota compensatoria es la tubería de acero sin costura (con excepción de tubería inoxidable), de diámetro nominal externo en un rango de 5 pulgadas (141.3 mm) hasta 16 pulgadas (406.4 mm), independientemente del espesor de pared, recubrimiento o grado de acero con que se fabrique, originaria de China (el "producto investigado").

    2. La tubería objeto de revisión ingresa por las fracciones arancelarias 7304.19.02, 7304.19.99, 7304.39.06 y 7304.39.99 de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación (TIGIE), como se indica a continuación:

      Clasificación arancelaria Descripción
      Partida 7304 Tubos y perfiles huecos, sin costura (sin soldadura), de hierro o acero.
      Su partida de primer nivel -Tubos de los tipos utilizados en oleoductos o gasoductos:
      Su partida de segundo nivel 7304.19 -- Las demás
      7304.19.02 Tubos laminados en caliente, sin recubrimiento u otros trabajos de superficie, incluidos los tubos laminados en caliente barnizados o laqueados: de diámetro exterior superior a 114.3 mm sin exceder de 406.4 mm y espesor de pared igual o superior a 6.35 mm sin exceder de 38.1 mm.
      7304.19.99 Los demás.
      Su partida de segundo nivel 7304.39 --Los demás.
      7304.39.06 Tubos llamados "térmicos" o de "conducción", sin recubrimiento u otros trabajos de superficie, incluidos los tubos llamados "térmicos" o de "conducción" laqueados o barnizados: de diámetro exterior superior a 114.3 mm sin exceder de 406.4 mm y espesor de pared igual o superior a 6.35 mm sin exceder de 38.1 mm.
      7304.39.99 Los demás.
    3. Las importaciones del producto investigado están sujetas a un arancel ad valórem del 5%. La unidad de medida en la TIGIE es el kilogramo, aunque las operaciones comerciales se realizan normalmente en toneladas.

    4. En cuanto a las normas, características físicas, especificaciones técnicas, proceso productivo, usos y funciones e intercambiabilidad comercial del producto investigado, la Secretaría remite a los puntos 6 al 13 de la Resolución Final, los cuales se tienen por reproducidos en la presente Resolución como si a la letra se insertaran.

  7. Prevención

    1. El 20 de abril de 2012 la Solicitante respondió a la prevención que le formuló la Secretaría.

  8. Posibles partes interesadas

    1. Las partes interesadas de que tiene conocimiento la Secretaría y que podrían tener interés en comparecer en la presente investigación son las siguientes:

    2. Importadores

      Ankle, S.A. de C.V.

      Carretera Tampico-Mante Km. 13.5

      Col. Laguna de la Puerta

      C.P. 89609, Altamira, Tamaulipas.

      CIBM, S.A. de C.V.

      Ricardo Margáin No. 201-18

      Col. Santa Engracia

      C.P. 66260, San Pedro Garza García, Nuevo León.

      Deltaflow, S. de R.L. de C.V.

      Avenida del Carrizo No. 3005

      Residencial de los Laureles

      C.P. 21399, Mexicali, Baja California.

      Fersum, S.A. de C.V.

      Ricardo Margáin No. 201-18

      Col. Residencial San Agustín

      C.P. 66260, San Pedro Garza García, Nuevo León.

      Fluimex, S.A. de C.V.

      Berlín No. 19

      Col. Jardines de Bellavista

      C.P. 54054, Tlalnepantla, Estado de México.

      Perfi-Tubos y Accesorios, S.A. de C.V.

      Libramiento Carlos Salinas de Gortari Km. 7.5, No. 617

      Col. Aeropuerto

      C.P. 25616, Frontera, Coahuila.

      Proveedora Arnor, S.A. de C.V.

      Puerto de todos los Santos No. 2970

      Col. Miramar

      C.P. 45060, Zapopan, Jalisco.

      SEMEX, S.A.

      Rojo Gómez No. 514

      Col. Guadalupe del Moral

      C.P. 09300, México, D.F.

      Tubos y Barras Huecas, S.A. de C.V.

      Henry Ford No. 1

      Fracc. Industrial San Nicolás

      C.P. 54000, Tlalnepantla, Estado de México.

      Tubos Aciarum, S.A. de C.V.

      Av. Ricardo Margáin 575

      TORRE IOS Campestre,

      Parque Corp. Sta. Engracia,

      C.P. 66269, San Pedro Garza García, Nuevo León.

    3. Exportadores

      PanAsia Manufacturing Grand Industrial, Ltd.

      2503, Bank of America

      12 Harcourt Road

      Central, Hong Kong.

      Salzgitter Mannesman International (USA), Inc.

      Corporate Headquarters:

      1770 St. James Place, Suite 500

      Houston, Texas 77056-3499, USA.

      TWC The Valve Co., LLC.

      13641 Dublin Ct. Stafford

      Texas 77477, USA.

      Yanshan Wantong Steel Tube Manufacturing Co., Ltd.

      Wuliyao Industrial Zone, Yanta Road.

      Yanshan, Cangzhou, Hebei, China

      061300

      Wuxishi Yishengyong Steel Trade Co., Ltd.

      No.383 Xi Hu Road, Rm 1279-1281,

      Wuxi, Jiangsu, China

      214100

    4. Gobierno

      Consejero de Asuntos Económico-Comerciales de la Embajada de China en México.

      Platón No. 317

      Col. Polanco

      C.P. 11560, México, D.F.

      I. Argumentos y medios de prueba

    5. Con la finalidad de sustentar la revisión de la cuota compensatoria, la Solicitante presentó los siguientes argumentos:

  9. En la Resolución Final se calculó un margen de discriminación de precios del 133.28% y se determinó que las importaciones en tal condición amenazaron causar un daño a la rama de producción nacional.

  10. A un año de que la Secretaría decidiera aplicar una cuota compensatoria menor al margen, bajo la lógica de que dicho precio constituía un monto suficiente para restablecer las condiciones leales de...

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