Resolución al Recurso Administrativo de Revocación interpuesto por Truper Herramientas, S.A. de C.V., en contra del oficio UPCI.310.06.0356 del 27 de enero de 2006, mediante el cual se da respuesta a la consulta presentada por Truper Herramientas, S.A. de C.V., el 25 de noviembre de 2005 ante la Unidad de Prácticas Comerciales Internacionales...

EmisorSecretaría de Economía

Resolución al Recurso Administrativo de Revocación interpuesto por Truper Herramientas, S.A. de C.V., en contra del oficio UPCI.310.06.0356 del 27 de enero de 2006, mediante el cual se da respuesta a la consulta presentada por Truper Herramientas, S.A. de C.V., el 25 de noviembre de 2005 ante la Unidad de Prácticas Comerciales Internacionales de la Secretaría de Economía.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Economía.

RESOLUCION AL RECURSO ADMINISTRATIVO DE REVOCACION INTERPUESTO POR TRUPER HERRAMIENTAS, S.A. DE C.V., EN CONTRA DEL OFICIO UPCI.310.06.0356 DEL 27 DE ENERO DE 2006, MEDIANTE EL CUAL SE DA RESPUESTA A LA CONSULTA PRESENTADA POR TRUPER HERRAMIENTAS, S.A. DE C.V., EL 25 DE NOVIEMBRE DE 2005 ANTE LA UNIDAD DE PRACTICAS COMERCIALES INTERNACIONALES DE LA SECRETARIA DE ECONOMIA.

Visto para resolver el expediente administrativo R. 25/03 radicado en la Unidad de Prácticas Comerciales Internacionales, en lo sucesivo UPCI, de la Secretaría de Economía, en adelante la Secretaría, se emite la presente resolución de conformidad con los siguientes:

RESULTANDOS

Resolución definitiva

  1. El 11 de noviembre de 1994, se publicó en el Diario Oficial de la Federación, en lo sucesivo DOF, la resolución definitiva de la investigación antidumping sobre las importaciones de herramientas, mercancías comprendidas en diversas fracciones arancelarias de las partidas 8201, 8203, 8204, 8205 y 8206 de la entonces Tarifa de la Ley del Impuesto General de Importación, en lo sucesivo TIGI, actualmente Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, en adelante TIGIE, originarias de la República Popular China, independientemente del país de procedencia.

    Monto de la cuota compensatoria

  2. En la resolución a que se refiere el punto anterior, la Secretaría determinó una cuota compensatoria definitiva de 312 por ciento a las importaciones de herramientas clasificadas en diversas fracciones arancelarias de las partidas 8201, 8203, 8204, 8205 y 8206 de la actual TIGIE, mismas que se señalan en el punto 53 de la resolución definitiva mencionada. Asimismo, se excluyeron del pago de cuota compensatoria diversos productos señalados en el punto 54 de dicha resolución.

    Revisión

  3. El 14 de noviembre de 1998, la Secretaría publicó en el DOF la resolución final de la revisión a la resolución definitiva referida en el punto 1 de esta Resolución, mediante la cual se confirmó la cuota compensatoria definitiva de 312 por ciento, y se eliminó la misma para las importaciones de herramientas clasificadas en las fracciones arancelarias 8205.51.01, 8205.51.99, 8205.59.17, 8205.59.20 y 8205.60.99 de la TIGI.

    Aviso sobre eliminación de cuotas compensatorias

  4. El 29 de abril de 2003, se publicó en el DOF el Aviso sobre eliminación de cuotas compensatorias, a través del cual se comunicó a los productores nacionales y a cualquier persona que tuviera interés, que las cuotas compensatorias definitivas impuestas a los productos listados en dicho aviso se eliminarían a partir de la fecha de vencimiento que se señaló en el mismo, salvo que el productor nacional interesado presentara por escrito, al menos 25 días antes del término de la misma, su interés de que se iniciara un procedimiento de examen y propusiera un periodo de examen de seis meses a un año comprendido en el tiempo de vigencia de la cuota compensatoria. Dentro del listado de referencia se incluyeron a las herramientas originarias de la República Popular China, independientemente del país de procedencia.

    Presentación de manifestación de interés

  5. El 19 de septiembre de 2003, el productor nacional Truper Herramientas, S.A. de C.V., en lo sucesivo Truper Herramientas, compareció ante la Secretaría para manifestar su interés de que se iniciara el procedimiento de examen sobre importaciones de diversas herramientas, entre ellas los martillos, clasificados en la fracción arancelaria 8205.20.01 de la TIGIE, originarios de la República Popular China y propuso como periodo de examen el comprendido del 1 de octubre de 2002 al 31 de marzo de 2003.

    Resolución de inicio del examen

  6. El 6 de noviembre de 2003, la Secretaría publicó en el DOF la resolución por la que se declaró de oficio el inicio del examen de vigencia de la cuota compensatoria impuesta a las importaciones de herramientas, mercancías clasificadas en diversas fracciones arancelarias de las partidas 8201, 8203, 8204, 8205 y 8206 de la TIGIE, originarias de la República Popular China, independientemente del país de procedencia.

    Resolución final del examen

  7. El 16 de noviembre de 2005, se publicó en el DOF la...

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