TROQUELADOS ROSEY, S.A. CONVOCATORIA Asamblea General Ordinaria de Accionistas

2 de agosto de 2002 LA SOMBRA DE ARTEAGA Pág. 1505
25% Adicional $16,770.19
TOTAL $ 83,850.95
(OCHENTA Y TRES MIL OCHOCIENTOS CIN-
CUENTA PESOS 95/100 M.N.)
Una vez hecho el pago, el Promotor deberá
presentar copia del recibo ante la Secretaría del Ayun-
tamiento.
TERCERO.- Las Superficies y Usos para la to-
talidad del Fraccionamiento “Campestre Italiana” se
desglosan de la siguiente manera:
CLASIFICACIÓN DE ÁREAS
CONCEPTO AUTORIZADO
9 de junio de 1998. RELOTIFICACIÓN
Área de Donación 8,976.85 m2 9,049.37 m2
Superficie Vendible 56,318.38 m2 56,766.81 m2
Vialidades 24,259.11 m2 24,088.46 m2
Superficie Total 89,554.34 m2 89,904.64 m2
CUARTO.- El Promotor debe transmitir median-
te Escritura Pública a favor del Municipio de Queréta-
ro, en un plazo no mayor de 60 días contados a partir
de la publicación del presente Acuerdo, por concepto
de los Ajustes de medidas de las Áreas de Donación y
Vialidades las siguientes superficies:
AJUSTE DE MEDIDAS
CONCEPTO AUTORIZADO
9 de junio de 1998 RELOTIFICACIÓN UBICACIÓN
DONACIÓN 8,976.85 m2 9,049.37 m2
EQUIPAMIENTO
URBANO 3,942.81 m2
2,202.24 m2
3,999.48 m2
2,297.14 m2
Totalidad de la
Manzana 263
Lote 2 de la
Manzana 264
ÁREAS VERDES 2,300.87 m2
530.93 m2
2,300.13 m2
452.62 m2
Lote 1 de la
Manzana 264
Glorieta del
centro del
Fraccionamiento
VIALIDADES 24,259.11 m2 24,088.46 m2
QUINTO.- El Promotor debe realizar la cons-
trucción de un acceso al Fraccionamiento, en el cual
deberá considerar carriles de aceleración y desacele-
ración, así como el cruce de la carretera hacia el Frac-
cionamiento “Campestre Italiana”, con el fin de garan-
tizar el nivel de seguridad para los usuarios que acce-
san al Fraccionamiento.
SEXTO.- Se autoriza a “UNIDAD ROMA QUE-
RÉTARO”, A.C., la Venta Provisional de Lotes del
Fraccionamiento “Campestre Italiana”, ubicado en la
Delegación Josefa Vergara y Hernández.
SÉPTIMO.- El Promotor debe depositar una
fianza a favor de la Secretaría de Desarrollo Urbano,
Obras Públicas y Ecología Municipal, en un plazo no
mayor de 30 días contados a partir de la aprobación
del presente Acuerdo, por la cantidad de
$5’813,665.69 (CINCO MILLONES OCHOCIENTOS
TRECE MIL SEISCIENTOS SESENTA Y CINCO PE-
SOS 69/100 M.N.), la cual servirá para garantizar la
ejecución y conclusión de las obras de urbanización
faltantes en un plazo no mayor de dos años contados
a partir de la fecha de aprobación del presente Acuer-
do, dicha fianza solo será liberada bajo autorización
expresa y por escrito de la Secretaría de Desarrollo
Urbano, Obras Públicas y Ecología Municipal, siendo
necesario cubra las primas correspondientes para
mantenerla vigente por el plazo mencionado.
OCTAVO.- El Promotor deberá celebrar Con-
venio con la Comisión Estatal de Aguas, para la Eje-
cución de las Obras de Infraestructura Urbana de la
Zona donde se ubica el Fraccionamiento en la parte
proporcional que le corresponda, en virtud de que la
Comisión otorgará las servicios una vez que se incor-
pore el abastecimiento Cimatario Sur y se concluyan
las obras necesarias para atender las demandas del
Fraccionamiento tal y como lo establece en el Oficio
VE-337/2001 de fecha 3 de marzo de 2001, emitido
por la Comisión Estatal de Aguas.
NOVENO.- El Promotor, en los contratos de
compraventa o promesa de venta de lotes del Frac-
cionamiento, debe incluir las cláusulas restrictivas que
aseguren a los compradores, que los lotes no se sub-
dividirán en otros de dimensiones menores a las auto-
rizadas y que los mismos deben ser destinados a los
fines y usos para los cuales fueron aprobados, pu-
diendo en cambio, fusionarse sin cambiar el uso ni la
densidad de los mismos.
DÉCIMO.- El Promotor será responsable de la
operación y mantenimiento de las Obras de Urbaniza-
ción y Servicios del Fraccionamiento, hasta en tanto
se lleve a cabo la entrega del mismo al Municipio de
Querétaro, bajo pena de suspensión o cancelación de
la autorización. Así mismo tiene la obligación de dar
mantenimiento y operación a las vialidades y áreas
verdes.
DÉCIMO PRIMERO.- El Promotor deberá so-
meter a revisión y aprobación de la Secretaría de
Servicios Municipales, el proyecto de Áreas Verdes
que se señalan en las Áreas de Donación, para definir
oportunamente la infraestructura, el equipamiento y el
mobiliario urbano que será necesario para dichas
áreas y que deberán ejecutar a su costa.
DÉCIMO SEGUNDO.- Para la recolección de
residuos municipales que proporcionará el Promotor,
éste deberá sujetarse a los días y horarios que la
Secretaría de Servicios Municipales establezca.
DÉCIMO TERCERO.- Se instruye a la Secretar-
ía del Ayuntamiento, para que conjuntamente con el
Promotor realicen los trámites correspondientes a
efecto de protocolizar ante Notario Público, la transmi-
sión de las áreas de Equipamiento Urbano, Áreas
Verdes y Vialidades a favor del Municipio, dentro del
plazo señalado.*

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