Triple jaque

AutorAlberto Barranco Chavarria

En el primer caso, la posibilidad de una presencia mayoritaria de la oposición en la Cámara Alta permitiría descongelar una iniciativa aprobada en noviembre del año pasado por la mayoría de diputados, vía la cual se constriñó la opción de utilizar la estructura privada como auxiliar paralelo a la estricta causal de peligro de muerte para un asegurado.

Dicho con todas las letras, si un helicóptero rescatara a un quemado o a una víctima de algún accidente grave, podría haber recurrencia de un hospital privado, cuyos honorarios los pagaría el Seguro Social, previa justificación plena del fortuito.

Las reformas a la ley del Seguro Social aprobadas por el voto mayoritario de la oposición, por lo demás, acotan las facultades del Consejo Técnico del organismo, integrado por los tres sectores en concierto, es decir, el obrero, el gubernamental y el patronal, para asumir decisiones en la materia.

En paralelo, la hipotética integración de un Congreso con predominio opositor abriría de par en par la posibilidad de que el propio Senado de la República diera cauce a otra iniciativa impulsada por el PAN y el PRD, para reformar los artículos 58, 62, 64, 120, 127, 142 y 154 de la Ley del Seguro Social, en cuya carambola se afectará el esquema que rige el seguro sobre riesgos de trabajo.

La iniciativa, una de las tres que se pusieron en la mesa, aprobada ésta por 190 votos a favor y 177 en contra, más una abstención, en el periodo ordinario de sesiones de marzo-abril pasado.

Concretamente, la pretensión habla de complementar las pensiones del Seguro de Riesgos de Trabajo con el fondo que integra la cuenta individual propiedad del trabajador, lo que implicaría en el terreno práctico que éste pudiera tener acceso a una indemnización mayor a la que puede acceder en la actualidad.

Dicho letra por letra, en caso de un accidente de trabajo, el trabajador tendrá derecho a que se le entregue íntegro el producto de la subcuenta respectiva, sin menoscabo de mantener vigentes sus derechos en la institución de seguridad social.

Más aún, la posibilidad señala que en el caso de la hipotética rehabilitación de un trabajador pensionado por riesgos de trabajo, aun cuando no pudiera volver a trabajar, éste tendría derecho a otras rentas, en este caso por cesantía en edad avanzada o por vejez.

El hecho es que a juicio del Consejo Técnico del Seguro Social, por más que está pendiente el estudio técnico-actuarial respectivo, el costo de la puesta en escena de las reformas...

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