El triple estándar de la razón pública

AutorMoisés Vaca e Itzel Mayans
CargoInstituto de Investigaciones Filosóficas, Universidad Nacional Autónoma de México - Facultad de Filosofía y Letras, Universidad Nacional Autónoma de México

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CRÍTICA, Revista Hispanoamericana de Filosofía. Vol. 46, No. 138 (diciembre 2014): 65–91

EL TRIPLE ESTÁNDAR DE LA RAZÓN PÚBLICA

MOISÉS VACA

Instituto de Investigaciones Filosóf‌icas

Universidad Nacional Autónoma de México moisesvacap@gmail.com

ITZEL MAYANS

Facultad de Filosofía y Letras

Universidad Nacional Autónoma de México itzel.mayans@gmail.com

RESUMEN: Varios autores af‌ines al proyecto del liberalismo político han propuesto diferentes modelos de razón pública para enfrentar la situación de desacuerdo moral permanente en las sociedades liberales. En este trabajo presentamos un modelo que def‌iende dos argumentos. Primero, argumentamos a favor de una interpretación def‌lacionista de las razones que son aceptables para los ciudadanos razonables. Segundo, introducimos una nueva terminología que distingue entre lo que llamamos razones dependientes, accesibles y aceptables. Sostenemos que sólo las segundas y las terceras son medios adecuados de discusión dentro de la razón pública, y las terceras son un estándar correcto de justif‌icación de política pública.

PALABRAS CLAVE: liberalismo político, democracia deliberativa, justif‌icación pública, legitimidad, desacuerdo

SUMMARY: Several authors have proposed different models of public reason as a way of dealing with the permanent moral disagreement of liberal societies. In this work we present a model defending two things. First, we defend a def‌lationist interpretation of the reasons that are acceptable to reasonable citizens. Second, we introduce a new terminology which distinguishes what we call dependent, accessible, and acceptable reasons. We hold that only the second and third types are adequate means for discussion within public reason, and the third type is a correct standard of justif‌ication of public policy.

KEY WORDS: political liberalism, deliberative democracy, public justif‌ication, legitimacy, disagreement

1 . Introducción

Las sociedades liberales contemporáneas observan diferentes grados de pluralismo de concepciones morales. Algunas de estas concepciones forman elaboradas explicaciones sobre el origen y la estructura del valor moral. Entre éstas podemos contar a las distintas religiones —el catolicismo, el protestantismo, el islam, el judaísmo— y a las distintas teorías f‌ilosóf‌icas —el kantismo, el utilitarismo, el realismo moral, el constructivismo—. Paradigmáticamente, Rawls (2005) se ref‌irió a éstas como “doctrinas comprehensivas”. Otras concepciones morales, la mayoría de ellas, no son tan articuladas como las

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anteriores. Estas últimas pueden variar tanto en la profundidad de sus explicaciones como en la f‌lexibilidad de sus directrices morales. De hecho, muchos ciudadanos no podrían señalar con precisión qué forma parte de la concepción que suscriben hasta que alguna política pública parece atacarla o favorecerla.

Esta pluralidad genera un problema para las instituciones: normalmente ciudadanos que profesan diferentes concepciones morales exhiben fuertes desacuerdos sobre qué políticas públicas están justif‌icadas (e.g., sobre la legalización, la regulación o la prohibición del aborto, la eutanasia, las drogas, el matrimonio entre personas del mismo sexo, el discurso de odio, las campañas políticas negativas, o sobre la política tributaria correcta). Este problema es todavía más grave si se considera que el pluralismo de concepciones morales es una condición permanente de las sociedades liberales que sólo puede ser mitigado utilizando las capacidades coercitivas del Estado.

Considerando este problema, los autores que suscriben el así llamado liberalismo político han sostenido que la discusión pública en las sociedades democráticas tiene que darse de acuerdo con el estándar de la razón pública (RP). A grandes rasgos, RP es una especif‌icación de la deliberación democrática según la cual tanto los ciudadanos como los of‌iciales públicos en los tres sectores del estado deben esgrimir sólo razones que se funden en los valores y principios políticos básicos de las democracias liberales, así como omitir aquellas razones cuya fuerza normativa dependa de la aceptación de una concepción moral en particular.1 Generalmente, esta forma de entender RP sostiene que se debe distinguir entre “razones comprehensivas” (dependientes de una doctrina comprehensiva) y “razones políticas” (aquellas que articulan valores políticos básicos), y que la discusión pública sólo debe darse considerando las últimas. Igualmente, como señalan Bohman y Richardson (2009), otra formulación común de este entendimiento de RP es que en el debate público sólo deben ofrecerse “razones aceptables a todos los ciudadanos razonables”, en donde ser razonable al menos requiere aceptar que la sociedad debe entenderse como un sistema de cooperación equitativo entre personas consideradas libres e iguales.

Sin embargo, a pesar de los esfuerzos de los liberales políticos para lograr precisión analítica sobre qué hace que una razón sea

1 Véanse Nagel 1987, pp. 229–237, Gutmann y Thompson 1996, p. 66, Larmore 1999, p. 602, Macedo 2000, p. 13, Rawls 2005, p. 137, Estlund 2008, p. 41, Cohen 2009, pp. 52–58 y Quong 2011, pp. 256–290, para diferentes articulaciones de esta idea general de RP.

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EL TRIPLE ESTÁNDAR DE LA RAZÓN PÚBLICA 67 comprehensiva o política, aún existe cierta indeterminación a este respecto que se ref‌leja en constantes malentendidos por parte de los críticos de RP. Asimismo, la idea originalmente rawlsiana de que las razones propias de RP son aquellas que todos los ciudadanos razonables comparten también ha causado controversia.

En este contexto, en este trabajo tenemos dos objetivos principales. Primero, defenderemos un entendimiento def‌lacionista de lo que signif‌ica que una razón sea compartida por los ciudadanos razonables:

Tesis def‌lacionista: decir que una razón es compartida, consensuada, accesible, aceptable, por y para los ciudadanos razonables es una estipulación que signif‌ica que dicha razón se funda en (o es compatible con) valores políticos de una democracia liberal. La fuerza normativa de dicha razón reside exclusivamente en el hecho de que es una articulación de tales valores. Sostener además que es compartida por los ciudadanos razonables es sólo una manera de hacer patente que dicha razón, como consideración normativa adecuada, es comprensible o está al alcance de cualquier ciudadano que delibere de la forma correcta.

Consideramos que la tesis def‌lacionista es una primera clarif‌icación necesaria para que un proyecto de RP sea exitoso. Los liberales políticos han exhibido cierta ambigüedad a este respecto. En algunos casos, estos autores parecen defender que la fuerza normativa de las razones propias a RP reside precisamente en el hecho de que son consensuadas, compartidas o aceptadas por los ciudadanos razonables de una sociedad liberal —y no exclusivamente en el hecho de que son articulaciones de los valores políticos que evitan consideraciones comprehensivas—.

Segundo, en este trabajo queremos contribuir a la clarif‌icación del estándar normativo que RP impone. A nuestro parecer, los liberales políticos no han logrado notar con suf‌iciente precisión que RP tiene tanto un propósito negativo como un doble propósito positivo. El propósito negativo de RP consiste en establecer qué razones no deben ser usadas ni en la deliberación ni en la justif‌icación de leyes y políticas públicas concretas. Con respecto al doble propósito positivo, debe notarse que hay una diferencia normativa relevante en la labor de RP como estándar de discusión y como estándar de decisión. Para dar cuenta de este segundo objetivo, introduciremos una notación analítica diferente a la que prevalece en la discusión actual —que, como hemos mencionado, normalmente distingue

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entre “razones comprehensivas” y “razones políticas”, o entre “ra-zones comprehensivas” y “razones compartidas por los ciudadanos razonables”—. Diferenciaremos entre lo que llamamos razones dependientes, accesibles y aceptables. Permítannos formular esta idea a la manera de la siguiente tesis:

Tesis del triple estándar: RP especif‌ica un triple esquema normativo. Primero, RP ofrece un estándar sobre qué razones deben excluirse de la discusión pública (razones dependientes). Segundo, RP ofrece un estándar que nos dice qué razones son adecuadas para conducir la discusión pública (razones accesibles). Tercero, RP ofrece un estándar para saber cuáles de esas razones son adecuadas para justif‌icar políticas públicas y leyes concretas (razones aceptables).

De este modo, la tesis del triple estándar def‌iende que los requisitos de RP correctamente entendidos consisten en la exclusión de las razones dependientes, en el compromiso de presentar exclusivamente razones accesibles, y en la disposición a someter las razones accesibles a la prueba de la discusión pública para identif‌icar aquellas que sean aceptables como estándar de justif‌icación de la política pública. Particularmente, la tesis del triple estándar hace hincapié en que RP no sólo ofrece las herramientas para saber qué razones deben excluirse de la discusión pública —como los liberales políticos tienden a enfatizar—. Dicho énfasis obvia que en el debate cotidiano en las democracias liberales la mayoría de las argumentaciones incorrectas articulan valores políticos y no comprehensivos. Como menciona la tesis del triple estándar, RP también ofrece las herramientas para distinguir cuáles de las razones no comprehensivas propias a la discusión pública ofrecen las mejores justif‌icaciones de políticas públicas concretas.

Consideramos que tanto la tesis def‌lacionista como la tesis del triple estándar son aclaraciones necesarias para lograr que un mode-lo de RP sea exitoso. Como parte de nuestra...

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