Decreto Promulgatorio del Acuerdo entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno de la República de Trinidad y Tobago para la Promoción y Protección Recíproca de las Inversiones, firmado en Puerto España, Trinidad y Tobago, el tres de octubre de dos mil seis   

Fecha de disposición12 Septiembre 2007
Fecha de publicación12 Septiembre 2007
EmisorSECRETARIA DE RELACIONES EXTERIORES
SecciónPRIMERA. Poder Ejecutivo

DECRETO Promulgatorio del Acuerdo entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno de la República de Trinidad y Tobago para la Promoción y Protección Recíproca de las Inversiones, firmado en Puerto España, Trinidad y Tobago, el tres de octubre de dos mil seis.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República.

FELIPE DE JESÚS CALDERÓN HINOJOSA, PRESIDENTE DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, a sus habitantes, sabed:

El tres de octubre de dos mil seis, en Puerto España, Trinidad y Tobago, el Plenipotenciario de los Estados Unidos Mexicanos, debidamente autorizado para tal efecto, firmó ad referéndum el Acuerdo para la Promoción y Protección Recíproca de las Inversiones con el Gobierno de la República de Trinidad y Tobago, cuyo texto en español consta en la copia certificada adjunta.

El Acuerdo mencionado fue aprobado por la Cámara de Senadores del Honorable Congreso de la Unión, el seis de marzo de dos mil siete, según decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el diez de abril del propio año.

Las notificaciones a que se refiere el artículo 33, numeral 1 del Acuerdo, se efectuaron en la ciudad de Puerto España, Trinidad y Tobago, el trece de abril y el diecisiete de agosto de dos mil siete.

Por lo tanto, para su debida observancia, en cumplimiento de lo dispuesto en la fracción I del artículo 89 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, promulgo el presente Decreto, en la residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, Distrito Federal, el cinco de septiembre de dos mil siete.

TRANSITORIO Artículos 1 a 33

UNICO.- El presente Decreto entrará en vigor el dieciséis de septiembre de dos mil siete.

Felipe de Jesús Calderón Hinojosa.- Rúbrica.- La Secretaria de Relaciones Exteriores, Patricia Espinosa Cantellano.- Rúbrica.

JOEL ANTONIO HERNANDEZ GARCIA, CONSULTOR JURIDICO DE LA SECRETARIA DE RELACIONES EXTERIORES,

CERTIFICA:

Que en los archivos de esta Secretaría obra el original correspondiente a México del Acuerdo entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno de la República de Trinidad y Tobago para la Promoción y Protección Recíproca de las Inversiones, firmado en Puerto España, Trinidad y Tobago, el tres de octubre de dos mil seis, cuyo texto en español es el siguiente:

ACUERDO ENTRE EL GOBIERNO DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS Y EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DE TRINIDAD Y TOBAGO PARA LA PROMOCION Y PROTECCION RECIPROCA DE LAS INVERSIONES

El Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno de la República de Trinidad y Tobago, en lo sucesivo "las Partes Contratantes",

DESEANDO intensificar la cooperación económica para el beneficio mutuo de las Partes Contratantes;

PROPONIENDOSE crear y mantener condiciones favorables para las inversiones realizadas por los inversionistas de una Parte Contratante en el territorio de la otra Parte Contratante;

RECONOCIENDO la necesidad de promover y proteger las inversiones extranjeras con el objeto de fomentar los flujos de capital productivo y la prosperidad económica;

Han acordado lo siguiente:

CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 y 2
ARTICULO 1

Definiciones

Para efectos del presente Acuerdo, el término:

  1. "empresa" significa cualquier entidad constituida u organizada conforme al derecho aplicable, tenga o no fines de lucro y sea de propiedad privada o gubernamental, incluidas cualquier sociedad, fideicomiso, asociación ("partnerships"), empresas de propietario único, coinversiones u otras asociaciones;

  2. "CIADI" significa el Centro Internacional de Arreglo de Diferencias Relativas a Inversiones;

  3. "Reglas del Mecanismo Complementario del CIADI" significa las Reglas del Mecanismo Complementario para la Administración de Procedimientos por el Secretariado del Centro Internacional de Arreglo de Diferencias Relativas a Inversiones, con sus reformas;

  4. "Convenio del CIADI" significa el Convenio sobre Arreglo de Diferencias Relativas a Inversiones entre Estados y Nacionales de otros Estados, celebrado en Washington el 18 de marzo de 1965, con sus reformas;

  5. "inversión" significa los siguientes activos establecidos o adquiridos de conformidad con las leyes y reglamentaciones de la Parte Contratante en cuyo territorio se efectúa la inversión:

    (a) una empresa;

    (b) acciones, partes sociales y otras formas de participación de capital en una empresa;

    (c) instrumentos de deuda de una empresa;

    (d) un préstamo a una empresa;

    (e) bienes raíces u otra propiedad, tangible o intangible, adquiridos con la expectativa o utilizados con el propósito de obtener un beneficio económico o para otros fines empresariales; y

    (f) la participación que resulte del capital u otros recursos en el territorio de una Parte Contratante para una actividad económica en dicho territorio, tales como:

    (i) contratos que involucran la presencia de la propiedad de un inversionista en el territorio de la otra Parte Contratante, incluidos las concesiones o contratos de construcción o de llave en mano, o

    (ii) contratos donde la remuneración depende sustancialmente de la producción, ingresos o ganancias de una empresa;

    pero inversión no significa,

    (g) reclamaciones pecuniarias derivadas exclusivamente de:

    (i) contratos comerciales para la venta de bienes o servicios por un nacional o empresa en el territorio de una Parte Contratante a una empresa en el territorio de la otra Parte Contratante; o

    (ii) el otorgamiento de crédito en relación con una transacción comercial, como el financiamiento al comercio, salvo un préstamo cubierto por las disposiciones del inciso d) anterior;

    (h) cualquier otra reclamación pecuniaria que no conlleve los tipos de interés dispuestos en los incisos a) a f) anteriores;

    (i) instrumentos de deuda de una empresa o un préstamo a una empresa, cuando la fecha original del vencimiento sea menor de tres años, a menos que la empresa sea una filial del inversionista;

    (j) una obligación de una Parte Contratante o de una empresa del Estado, independientemente de la fecha original de vencimiento; o

    (k) un préstamo a una Parte Contratante o a una empresa del Estado, independientemente de la fecha original del vencimiento.

    Para mayor certeza, los montos derivados de una inversión, tales como ganancias, intereses, ganancias de capital, dividendos, regalías y remuneraciones son parte de la definición descrita en este párrafo.

  6. "inversionista de una Parte Contratante" significa:

    (a) una persona física que tenga la nacionalidad de una Parte Contratante, de conformidad con su legislación aplicable; o

    (b) una empresa que se encuentre constituida o de otro modo organizada conforme a las leyes de una Parte Contratante, y que tenga actividades sustantivas de negocios en el territorio de esa Parte Contratante;

    que haya realizado una inversión en el territorio de la otra Parte Contratante;

  7. "Convención de Nueva York" significa la Convención de Naciones Unidas sobre el Reconocimiento y Ejecución de las Sentencias Arbitrales Extranjeras, celebrada en Nueva York, el 10 de junio de 1958, con sus reformas;

  8. "Reglas Opcionales de la GPA" significa el Reglamento Facultativo de la Corte Permanente de Arbitraje para el arbitraje de controversias entre Dos Estados, 20 de octubre de 1992, con sus reformas;

  9. "Reglas de Arbitraje de la CNUDMI" significa las Reglas de Arbitraje de la Comisión de Naciones Unidas sobre Derecho Mercantil Internacional, aprobadas por la Asamblea General de las Naciones Unidas, el 15 de diciembre de 1976, con sus reformas;

  10. "empresa del Estado" significa una empresa propiedad de una Parte Contratante o bajo el control de la misma, mediante derechos de dominio; y

  11. "territorio" significa:

    (a) respecto de los Estados Unidos Mexicanos, el territorio de los Estados Unidos Mexicanos incluidas las áreas marítimas adyacentes a sus costas, i.e. el mar territorial, la zona económica exclusiva y la plataforma continental, en la medida en que ejerza sobre ellos derechos de soberanía o jurisdicción en dichas áreas de conformidad con el derecho internacional.

    (b) respecto de Trinidad y Tobago, el archipiélago del estado de Trinidad y Tobago, comprendiendo las distintas islas de la República de Trinidad y Tobago, las aguas del archipiélago, el mar territorial y el espacio aéreo, así como la zona económica exclusiva y la plataforma continental más allá del mar territorial, en la medida en que Trinidad y Tobago ejerza sobre ellos derechos de soberanía o jurisdicción de conformidad con las leyes de Trinidad y Tobago y el derecho internacional.

ARTICULO 2

Admisión de las Inversiones

De conformidad con su legislación y demás disposiciones aplicables, cada Parte Contratante admitirá el ingreso de las inversiones realizadas por inversionistas de la otra Parte Contratante.

CAPITULO II PROTECCION A LA INVERSION Artículos 3 a 10
ARTICULO 3

Trato Nacional

  1. Cada Parte Contratante otorgará a los inversionistas de la otra Parte Contratante un trato no menos favorable que el que otorgue, en circunstancias similares, a sus propios inversionistas en lo referente a la administración, mantenimiento, uso, goce o disposición de las inversiones.

  2. Cada Parte Contratante otorgará a las inversiones de inversionistas de la otra Parte Contratante un trato no menos favorable que el que otorgue, en circunstancias similares, a las inversiones de sus propios inversionistas en lo referente a la administración, mantenimiento, uso, goce o disposición de las inversiones.

ARTICULO 4

Trato de Nación Más Favorecida

  1. Cada Parte Contratante...

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