Tribunales y Procedimientos Especiales para Conflictos en las Relaciones Familiares

TRIBUNALES Y PROCEDIMIENTOS ESPECIALES PARA CONFLICTOS EN LAS RELACIONES FAMILIARES
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Por el Lic. Godofredo F. BELTRAN,

Magistrado del Tribunal Superior de Justicia.

Tenemos el gusto de reproducir la interesante iniciativa del Lic. Godofredo F. Beltrán para la creación de tribunales civiles especializados en cuestiones familiares, cuya resolución requiere un criterio judicial típico, muchas veces incompatible con la cantidad y calidad de las controversias sobre pago de pesos, que en mayor número se ventilan en los Juzgados Civiles de la capital.

La Dirección.

Es un error deplorable conservar un inadecuado procedimiento judicial en materia de controversias en las relaciones familiares.

No modernizar el procedimiento dicho crea convulsiones y fluctuaciones evitables en la relación de los sexos, en el estatuto de la mujer, en la estabilidad del matrimonio y en la integridad de la familia.

Las relaciones familiares corresponden a un escenario complejo y agitado de la vida moderna, y en sus controversias judiciales debe tener una participación más activa el juzgador.

Si se toma en cuenta que el principio de la libre apreciación del juez, que domina como regla en el campo de la prueba y que ha hecho batirse en retirada la institución de la igualdad de las partes, el fundamento científico de mi proposición es inobjetable.

El juez, como órgano del Estado, no debe asistir pasivamente al proceso, para pronunciar al fin una sentencia; debe participar de la litis como fuerza viva y activa. Fue una entera revolución en el campo de los conceptos procesales la afirmación de que el Estado está interesado en el modo en que se desenvuelva la litis, porque ésta es la verdadera igualdad entre el pobre y el rico en el juicio.

Actualmente, las controversias judiciales en materia de relaciones familiares se tramitan y estudian junto con todos los demás juicios civiles -hipotecarios, arrendamientos, etc.-, o mercantiles -quiebras, títulos de crédito, etc.-. Esto no permite un análisis cuidadoso de los hechos ni una intervención, con iniciativa, por parte del juzgador.

La junta judicial de reconciliación tiene lugar como una simple fórmula, de prisa, y en el ajetreo diario del juzgado. Y esto no se podrá evitar mientras no existan juzgados dedicados exclusivamente a este tipo de controversias, como ya existen los juzgados pupilares.

La investigación social sobre el medio familiar no se lleva a cabo, a pesar de que es ya de uso corriente en las ciencias sociales y de que sería el dato que iluminase el alcance de los conflictos, para mejores resoluciones provisionales o definitivas.

El ceremonial acompaña todos los sucesos de la vida que al hombre le parecen importantes, por lo que el ceremonial de la boda, en el correr de los siglos siempre ha tenido y conserva gran relevancia. No es explicable, entonces, que todo lo relativo a la disolución del matrimonio, o sea a la situación en que quedan los cónyuges...

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