Tesis, Tribunal Colegiado del Vigésimo Tercer Circuito, 1 de Diciembre de 1994 (Tesis num. XXIII. J/4 de Tribunal Colegiado del Vigesimo Tercer Circuito, 01-12-1994 (Reiteración))

Número de registro209651
Número de resoluciónXXIII. J/4
Fecha de publicación01 Diciembre 1994
Fecha01 Diciembre 1994
Tipo de JurisprudenciaReiteración
MateriaDerecho Civil,Penal

De conformidad con lo dispuesto por el artículo 273 del Código de Procedimientos Penales para el Estado de Zacatecas, solo los documentos públicos hacen prueba plena, por lo que tratándose de documentos privados expedidos por terceros, se debe seguir la regla general para valuación de las pruebas que contempla el numeral 277 del ordenamiento legal invocado, por lo que solo pueden ser considerados como meros indicios, y como tales, por sí solos no demuestran fehacientemente su contenido, por lo que debiendo fijarse la condena a la reparación del daño en base a un monto que debe estar probado plenamente, se hace necesario que los documentos privados que se exhiban para justificarlo, aun cuando no sean objetados, sean debidamente ratificados por quienes los expiden, ante la presencia judicial, y solo así adquirirán el valor de prueba plena.


TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGESIMO TERCER CIRCUITO.

Amparo directo 75/94. J.C.G.R.. 24 de febrero de 1994. Unanimidad de votos. Ponente: M.d.C.A.M.. Secretario. A.A.T..


Amparo directo 181/94. R.I.U.. 7 de abril de 1994. Unanimidad de votos. Ponente: G.P.H.. Secretario: J.A.R..

...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR