Tesis, Tribunal Colegiado del Vigésimo Tercer Circuito, 1 de Noviembre de 1995 (Tesis num. XXIII. J/3 de Tribunal Colegiado del Vigesimo Tercer Circuito, 01-11-1995 (Reiteración))

Número de registro203916
Número de resoluciónXXIII. J/3
Fecha de publicación01 Noviembre 1995
Fecha01 Noviembre 1995
Tipo de JurisprudenciaReiteración
MateriaDerecho Procesal,Civil

El artículo 180 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Zacatecas, dispone que los términos judiciales comenzarán a correr a partir del día siguiente de aquel en que se realicen, por lo tanto, las notificaciones personales surten sus efectos en el momento en que se hacen; pero esa regla tiene su excepción cuando las notificaciones se llevan a cabo en la tabla de avisos del juzgado por cédula o por lista porque entonces surten sus efectos hasta el día siguiente, atento a lo señalado por el numeral 175 del mismo ordenamiento legal.

TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGESIMO TERCER CIRCUITO.

PRECEDENTES:

Amparo directo 433/93. B., S.A. 2 de septiembre de 1993. Unanimidad de votos. Ponente: M. delC.A.M.. Secretario: J. de J.O. de la Peña.

Amparo directo 131/94. M.S.N.. 2 de junio de 1994. Unanimidad de votos. Ponente...

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