Tesis, Tribunal Colegiado del Vigésimo Tercer Circuito, 1 de Febrero de 1995 (Tesis num. XXIII. J/6 de Tribunal Colegiado del Vigesimo Tercer Circuito, 01-02-1995 (Reiteración))

Número de registro208101
Número de resoluciónXXIII. J/6
Fecha de publicación01 Febrero 1995
Fecha01 Febrero 1995
Tipo de JurisprudenciaReiteración
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social,Laboral

De conformidad con lo dispuesto por la Cláusula 66 del Contrato Colectivo de Trabajo, el Fondo de Habitación y Servicios Sociales de los Trabajadores Electricistas se instituyó por convenio de la empresa y el sindicato, con una cantidad determinada, más las recuperaciones de los créditos otorgados. Es decir, constituye una prestación que los trabajadores están en posibilidad de obtener si reúnen los requisitos establecidos por las partes contratantes, como financiamiento destinado a las acciones de vivienda que se prevén en la cláusula referida. Por su parte, la diversa Cláusula 29 del Contrato Colectivo de Trabajo, establece que el salario se integra con las cantidades que se señalan en los tabuladores, más el importe de diversas prestaciones como son: fondo de ahorro; ayuda de renta de casa; tiempo extra constante; compensación por jornada nocturna; servicio eléctrico; prima por trabajo dominical; porcentaje adicional al pago de vacaciones; aguinaldo anual; cuota de transporte; cuota de arrastre; ayuda de despensa; fondo de previsión; y percepciones diarias y ordinarias; pero sin incluir el fondo de habitación. Por otra parte, de acuerdo a la Cláusula 64 del Contrato Colectivo de Trabajo, los trabajadores electricistas tienen contemplada una prestación para vivienda, que es la ayuda de renta de casa, y ésta sí constituye parte integrante del sueldo...

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