Tesis, Tribunal Colegiado del Vigésimo Segundo Circuito, 1 de Enero de 1997 (Tesis num. XXII. J/12 de Tribunal Colegiado del Vigesimo Segundo Circuito, 01-01-1997 (Reiteración))

Número de resoluciónXXII. J/12
Fecha de publicación01 Enero 1997
Fecha01 Enero 1997
Número de registro199531
Tipo de JurisprudenciaReiteración
MateriaDerecho Procesal,Común

La anterior Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la jurisprudencia número 265, visible en las páginas 178 y 179 del último Apéndice al Semanario Judicial de la Federación, del rubro: "HECHO NOTORIO. LO CONSTITUYE PARA UNA SALA DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACION UNA EJECUTORIA EMITIDA POR EL TRIBUNAL PLENO.", sostuvo criterio en el sentido de que la emisión de una ejecutoria pronunciada con anterioridad por el Pleno o por la propia Sala, constituye para los Ministros que intervinieron en su votación y discusión un hecho notorio, el cual puede introducirse como elemento de prueba en otro juicio, sin necesidad de que se ofrezca como tal o lo aleguen las partes. Partiendo de lo anterior, es evidente que para un Juez de Distrito, un hecho notorio lo constituyen los diversos asuntos que ante él se tramitan y, por lo tanto, cuando en un cuaderno incidental exista copia fotostática de un diverso documento cuyo original obra en el principal, el Juez Federal, al resolver sobre la medida cautelar y a efecto de evitar que al peticionario de amparo se le causen daños y perjuicios de difícil reparación, puede tener a la vista aquel juicio y constatar la existencia del original de dicho documento. TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGESIMO SEGUNDO CIRCUITO. PRECEDENTES:

  1. en revisión 7/96. A.M.R.C.. 2 de mayo de 1996. Unanimidad de votos. Ponente: A.B.H.T.. Secretario: R.R.P.. A. en revisión 10/96. C.I.T.R.. 16 de mayo de 1996. Unanimidad de votos. Ponente: A.B.H.T...

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