Tesis Aislada, Primer Tribunal Colegiado del Vigésimo Primer Circuito, 1 de Septiembre de 1992 (Tesis num. XXI.1o.5 C de Primer Tribunal Colegiado del Vigesimo Primer Circuito, 01-09-1992 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónXXI.1o.5 C
Fecha de publicación01 Septiembre 1992
Fecha01 Septiembre 1992
Número de registro218500
MateriaDerecho Procesal,Civil

Si las copias fotostáticas certificadas de los testimonios que exhibieron los promoventes del juicio de garantías, para acreditar su personalidad como apoderados de la empresa en cuyo nombre solicitan la protección federal, fueron expedidas por el secretario de Acuerdos de un tribunal sin que mediase el acuerdo que así lo ordenara, tales constancias carecen de valor como documentos públicos, dado que se expidieron con la infracción de los artículos 72 del Código de Procedimientos Civiles, y 22, fracción I, 53 y 57, fracción IV, de la Ley Orgánica del Poder Judicial, ambos ordenamientos del Estado de Guerrero. Luego entonces, no debe reconocerse a los promoventes del amparo la personalidad con la que se ostentan, pues los documentos que exhibieron para esos efectos merecen el valor de una copia fotostática simple.


PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGESIMO PRIMER CIRCUITO.

Amparo directo 105/91. Operadora de Hoteles y Agencias Turísticas, S.A. de C.V. 23 de enero de 1992. Unanimidad de votos. Ponente: J.V.S..


Nota: Por ejecutoria de fecha 9 de mayo de 2001, la Primera Sala declaró inexistente la contradicción de tesis 77/2000-PS en que participó el presente...

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