Tesis Aislada, Primer Tribunal Colegiado del Vigésimo Primer Circuito, 1 de Septiembre de 1996 (Tesis num. XXI.1o.27 P de Primer Tribunal Colegiado del Vigesimo Primer Circuito, 01-09-1996 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónXXI.1o.27 P
Fecha de publicación01 Septiembre 1996
Fecha01 Septiembre 1996
Número de registro201344
MateriaDerecho Penal,Derecho Constitucional,Derecho Procesal,Penal

A partir de la reforma sufrida por la fracción IV del artículo 20 constitucional que entró en vigor el cuatro de septiembre de mil novecientos noventa y tres, el inculpado deberá ser careado en presencia del Juez con quienes depongan en su contra, siempre y cuando previamente lo solicite, lo que permite establecer que la celebración de los careos dejó de ser obligación legal del juzgador.


PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGESIMO PRIMER CIRCUITO.

Amparo en revisión 114/96. E.S.B.. 2 de mayo de 1996...

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