Tesis Aislada, Primer Tribunal Colegiado del Vigésimo Primer Circuito, 1 de Septiembre de 1997 (Tesis num. XXI.1o.83 C de Primer Tribunal Colegiado del Vigésimo Primer Circuito, 01-09-1997 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónXXI.1o.83 C
Fecha de publicación01 Septiembre 1997
Fecha01 Septiembre 1997
Número de registro197793
MateriaDerecho Procesal,Civil

En términos del artículo 73, fracción XIII, de la Ley de Amparo, el juicio de garantías es improcedente en contra de las resoluciones judiciales o de tribunales administrativos o del trabajo, respecto de las cuales conceda la ley algún recurso o medio de defensa dentro del procedimiento, por virtud del cual puedan ser modificadas, revocadas o nulificadas; por tanto, en contra de la interlocutoria que resuelva el incidente de liquidación, debe agotarse el recurso de apelación a que se refiere el artículo 1348 del Código de Comercio, reformado por decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación de veinticuatro de mayo de mil novecientos noventa y seis, al disponerlo así expresamente dicho precepto, a diferencia del anterior, que no lo establecía. En este orden de ideas, debe concluirse que al no agotarse dicho medio ordinario de defensa se incurre en la inobservancia del principio de...

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