Tesis, Tribunal Colegiado del Vigesimo Primer Circuito, 1 de Diciembre de 1989 (Tesis num. XXI.1o. J/2 de Tribunal Colegiado del Vigesimo Primer Circuito, 01-12-1989 (Reiteración))

Fecha de publicación01 Diciembre 1989
Fecha01 Diciembre 1989
Número de registro227623
Tipo de JurisprudenciaReiteración
MateriaDerecho Civil,Derecho Público y Administrativo,Administrativa

EXPROPIACION, SUSPENSION DEL ACTO RECLAMADO CONSISTENTE EN LA OCUPACION DE BIENES MATERIA DE. PROCEDE CUANDO, CONFORME A LA LEY DE EXPROPIACION, EL EJECUTIVO DEL ESTADO PUEDE ORDENAR TAL OCUPACION POR CONSIDERARLO URGENTE E INAPLAZABLE.

Si la Ley de Expropiación en las fracciones I, V, y IX de su artículo 1o., específicamente menciona los casos en los que el ejecutivo estatal puede ordenar la inmediata ocupación de los bienes expropiados, hipótesis dentro de las que no se encuentra comprendida la que motivó la expropiación del inmueble propiedad de la quejosa, es de concluirse que debe concederse la suspensión definitiva, acorde con lo que disponen los artículos 124 de la Ley de Amparo y 7o. de la Ley de Expropiación del Estado de Guerrero, puesto que la ocupación del inmueble expropiado por el Ejecutivo del Estado, para el desarrollo turístico, no constituye una medida urgente y de inaplazable ejecución.

TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGESIMO PRIMER CIRCUITO.

Incidente en revisión 20/89. M., S.A. 17 de agosto de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: J.V.S.. Secretario: J.C.H..

Incidente en...

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