Tesis, Cuarto Tribunal Colegiado del Vigésimo Primer Circuito, 1 de Junio de 2001 (Tesis num. XXI.4o. J/1 de Cuarto Tribunal Colegiado del Vigésimo Primer Circuito, 01-06-2001 (Reiteración))

Número de registro189378
Número de resoluciónXXI.4o. J/1
Fecha de publicación01 Junio 2001
Fecha01 Junio 2001
Tipo de JurisprudenciaReiteración
MateriaDerecho Fiscal,Derecho Constitucional,Derecho Procesal,Administrativa

Cuando el Instituto Mexicano del Seguro Social interpone el recurso de revisión fiscal, y para justificar su procedencia aduce que el asunto relativo a aportaciones de seguridad social es de importancia y trascendencia y lo fundamenta en la fracción V del artículo 248 del Código Fiscal de la Federación vigente en el año de dos mil, alegando para justificar tales circunstancias que la resolución combatida lesiona gravemente los ingresos económicos que deja de percibir, a los cuales tiene derecho de conformidad con el artículo 123, fracción XXIX, de nuestra Carta Magna y en el caso de no percibirlos traería como consecuencia el menoscabo en la cantidad y calidad de los servicios que presta, así como en su capacidad laboral para proporcionarlos, ya que sus fines no son de lucro y menos aún de enriquecimiento por la diversidad de prestaciones que otorga, las cuales van destinadas al beneficio social de sus derechohabientes y a la población en general y, en el caso concreto, al declararse la nulidad lisa y llana tanto de la resolución impugnada como de los créditos combatidos, deja de percibir aportaciones que en materia de seguridad social tiene el derecho constitucional de percibir; por lo que tales manifestaciones no demuestran la procedencia del recurso, ni ponen de manifiesto que el asunto se ubique en alguna de las hipótesis jurídicas, a saber: a) sobre la determinación de sujetos obligados; b) conceptos que integren la base de cotización, o c) sobre el grado de riesgo de las empresas para los efectos del seguro de riesgos del trabajo, que para tal efecto establece la fracción V del...

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