Tesis Aislada, Segundo Tribunal Colegiado del Décimo Séptimo Circuito, 1 de Septiembre de 1996 (Tesis num. XVII.2o.26 L de Segundo Tribunal Colegiado del Decimo Septimo Circuito, 01-09-1996 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónXVII.2o.26 L
Fecha de publicación01 Septiembre 1996
Fecha01 Septiembre 1996
Número de registro201540
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social,Derecho Público y Administrativo,Laboral

Para aplicar supletoriamente una disposición legal lo que se requiere es que la ley supletoria se encuentre en vigor al momento de emitirse la resolución impugnada, por lo que no es necesario que el precepto legal aplicado supletoriamente tuviera que haber estado vigente cuando la ley suplida fue promulgada, por tanto, si se aplica supletoriamente el artículo 735 de la Ley Federal del Trabajo al Código Administrativo del Estado de Chihuahua, no es necesario que el precepto legal aplicado supletoriamente tuviera que haber estado vigente cuando el Código Administrativo citado fue promulgado, sino que basta con que esté vigente al momento en que se emite el acto reclamado; así las cosas, si el acto reclamado es de fecha 18 de noviembre de 1992 y el artículo 735 de la Ley Federal del Trabajo aplicado supletoriamente al Código...

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