Tesis Aislada, Tribunal Colegiado del Décimo Séptimo Circuito, 1 de Septiembre de 2004 (Tesis num. XVII.18 L de Tribunal Colegiado del Décimo Séptimo Circuito, 01-09-2004 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónXVII.18 L
Fecha de publicación01 Septiembre 2004
Fecha01 Septiembre 2004
Número de registro180467
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social,Derecho Procesal,Laboral

En términos de lo dispuesto en el artículo 776 de la Ley Federal del Trabajo, la cédula base de datos del sistema IMSS-Personal de los trabajadores del Instituto Mexicano del Seguro Social merece valor probatorio para computar el tiempo de servicios prestados por sus trabajadores, pues su finalidad no es otra más que la de precisar los días que deben computarse para determinar la antigüedad de dichos trabajadores, máxime que tal cédula resulta equiparable a las tarjetas "kárdex" o "récords" de servicios, listas de raya, de asistencia y nóminas que algunas empresas acostumbran llevar, para establecer el registro y control del tiempo que sus trabajadores han laborado a sus órdenes.


TRIBUNAL COLEGIADO DEL DÉCIMO SÉPTIMO CIRCUITO.

Amparo directo 13/2004. Instituto Mexicano del Seguro Social. 4 de marzo de 2004. Unanimidad de votos. Ponente: J.L.G.M.. Secretaria: M.G.C.J..


Véase: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo X, octubre de 1999, página 1288, tesis...

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