Tesis Aislada, Primer Tribunal Colegiado en Materias Civil y de Trabajo del Décimo Séptimo Circuito, 1 de Septiembre de 2004 (Tesis num. XVII.1o.C.T.22 K de Primer Tribunal Colegiado en Materias Civil Y de Trabajo del Décimo Séptimo Circuito, 01-09-2004 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónXVII.1o.C.T.22 K
Fecha de publicación01 Septiembre 2004
Fecha01 Septiembre 2004
Número de registro180507
MateriaDerecho Constitucional,Derecho Procesal,Común

Si el juzgador de amparo implícitamente sustentó la negativa de requerir a la autoridad responsable, a fin de que expidiera las copias que se solicitaron para efectos del precitado numeral, en el hecho de estimar que no se cumplía el requisito previsto en ese precepto, consistente en que no se acreditaba la conducta omisiva de aquélla en expedir las mismas, así como porque el procedimiento de amparo se encontraba suspendido, es incuestionable que la negativa así sustentada no es una resolución de naturaleza trascendental y grave que pueda causar un daño o perjuicio no reparable en sentencia definitiva, por lo que resulta improcedente el recurso de queja previsto en el artículo 95, fracción VI, de la citada legislación, porque el juzgador de amparo, una vez que reanude el juicio, previa solicitud de parte interesada puede, en su caso, requerir a la autoridad responsable para que expida o envíe las constancias que se solicitaron...

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