Tesis, , 1 de Febrero de 1991 (Tesis num. XVII. 1o. J/8 de Primer Tribunal Colegiado del Decimo Septimo Circuito, 01-02-1991 (Reiteración))

Número de registro223486
Número de resoluciónXVII. 1o. J/8
Fecha de publicación01 Febrero 1991
Fecha01 Febrero 1991
Tipo de JurisprudenciaReiteración
MateriaDerecho Procesal,Civil

El artículo 1051 del Código de Comercio prevé la supletoriedad en el procedimiento mercantil de la Ley de Procedimientos local respectiva, cuando no existan disposiciones conducentes en el referido ordenamiento jurídico. Ahora bien, el artículo 1077 del Código señalado, establece que los términos improrrogables empezarán a correr el día de la notificación; hipótesis que se surte tratándose de las notificaciones personales dado que éstas se entienden directamente con el interesado y no así cuando se notifica por medio de lista, toda vez que el Código de Comercio no regula este medio de notificación, ni tampoco puede considerarse como tal la fijación de la lista de acuerdos en los estrados, de ahí que deba aplicarse supletoriamente la Ley de Procedimientos locales, pues en esta se establecen los requisitos que deben satisfacerse para que surta sus efectos dicha notificación.

PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO SEPTIMO CIRCUITO.

PRECEDENTES:

  1. en revisión 226/87. S., S.A. 25 de septiembre de 1987. Unanimidad de votos. Ponente: A.C.F.. Secretario: J.L.M.F..

Amparo directo 44/90. M.G.B.. 11 de mayo de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: C.H.V.. Secretaria: S.G.L..

Amparo directo 45/90. M.G.B.. 11 de junio de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: C.H.V.. Secretaria: S.G.L..

Amparo directo 281/90. F.B.R.. 23 de noviembre de 1990. Unanimidad de votos. Ponente...

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