Tesis, Segundo Tribunal Colegiado del Décimo Séptimo Circuito, 1 de Junio de 1996 (Tesis num. XVII.2o. J/2 de Segundo Tribunal Colegiado del Decimo Septimo Circuito, 01-06-1996 (Reiteración))

Número de registro202292
Número de resoluciónXVII.2o. J/2
Fecha de publicación01 Junio 1996
Fecha01 Junio 1996
Tipo de JurisprudenciaReiteración
MateriaDerecho Público y Administrativo,Derecho Constitucional,Derecho Procesal,Civil

Si se señala como acto reclamado el auto que impone el arresto como medida de apremio por no haberse cumplido con una determinación judicial y, de las constancias del juicio natural se advierte que no se impugnó mediante los recursos legales que establece la ley, el acuerdo anterior en el que se apercibió con la aplicación de los medios de apremio legales, es inconcuso que es improcedente el juicio de amparo enderezado en contra de la resolución que mandó hacer efectivo el arresto, en virtud de que se está ante la presencia de un acto derivado de otro consentido, porque el apercibimiento consentido es el origen del arresto reclamado y éste una consecuencia lógica, natural y necesaria de aquél, por ende al configurarse la causal de improcedencia consistente en que el acto combatido es un acto derivado de otro que la ley reputa como consentido, se impone sobreseer en el juicio de garantías en términos del artículo 74, fracción III de la Ley de Amparo.

SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO SEPTIMO CIRCUITO.

PRECEDENTES:

  1. en revisión 98/95. H.R.V.. 25 de mayo de 1995. Unanimidad de votos. Ponente: A.G.V.G.. Secretaria: S.O.G..

Amparo en revisión 200/95. M.S.O.. 29 de junio de 1995. Unanimidad de votos. Ponente: J.L.G.M.. Secretario: R.M.P..

Amparo en revisión 278/95. R.M.C.. 31 de agosto de 1995. Unanimidad de votos. Ponente: J.L.G.M.. Secretario: R.M.P..

Amparo en revisión 249/95. H.M.B.A.. 9 de noviembre de 1995...

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