Tesis Aislada, Segundo Tribunal Colegiado del Décimo Sexto Circuito, 1 de Septiembre de 1994 (Tesis num. XVI. 2o. 42 A de Segundo Tribunal Colegiado del Decimo Sexto Circuito, 01-09-1994 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónXVI. 2o. 42 A
Fecha de publicación01 Septiembre 1994
Fecha01 Septiembre 1994
Número de registro210699
MateriaDerecho Civil,Derecho Procesal,Administrativa

La interpretación armónica de los artículos tercero transitorio, del decreto por el que se reformó el artículo 27 constitucional; primero, segundo y tercero transitorios de la Ley Agraria; dieciocho y quinto transitorio de la Ley Orgánica de los Tribunales Agrarios, permite concluir que al entrar en vigor la nueva Ley Agraria y quedar derogada la anterior Ley Federal de Reforma Agraria, los Tribunales Agrarios adquirieron plena jurisdicción y autonomía para resolver todas las controversias de carácter agrario, entre las que se encuentran las relativas a los procedimientos de privación de derechos agrarios individuales; y que, a consecuencia de ello, la Comisión Agraria Mixta y el Cuerpo Consultivo Agrario dejaron de tener competencia para conocer de tales asuntos. Por consiguiente, es lógico que si dichos Tribunales Agrarios son las autoridades que actualmente resultan competentes para dirimir esos conflictos, también lo sean para ejecutar las resoluciones pronunciadas por aquéllos, que se encuentren en esa fase. Máxime si se tiene presente que, conforme a lo previsto por los artículos 426 a 433 de la Ley Federal de Reforma Agraria derogada, la ejecución de las resoluciones dictadas en los procedimientos de privación, una vez substanciado el recurso de inconformidad ante el Cuerpo Consultivo Agrario, correspondía a la Comisión Agraria Mixta, autoridad que fue...

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