Tesis Aislada, Segundo Tribunal Colegiado del Décimo Sexto Circuito, 1 de Septiembre de 1994 (Tesis num. XVI. 2o. 21 K de Segundo Tribunal Colegiado del Decimo Sexto Circuito, 01-09-1994 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónXVI. 2o. 21 K
Fecha de publicación01 Septiembre 1994
Fecha01 Septiembre 1994
Número de registro210703
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social,Común

El artículo 71 de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Guanajuato, establece que su P. dictará las medidas conducentes, para suplir las faltas de los jueces de primera instancia y menores que disfruten de su período vacacional. De la redacción del precepto en cita, se puede concluir que si solamente se autoriza a suplir las faltas por vacaciones de los jueces; la intención del legislador es que los juzgados no cierren sus puertas en ese lapso; y si de...

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