Tesis Aislada, Quinto Tribunal Colegiado del Décimo Sexto Circuito, 1 de Septiembre de 2004 (Tesis num. XVI.5o.15 C de Quinto Tribunal Colegiado del Décimo Sexto Circuito, 01-09-2004 (Tesis Aisladas))
Número de resolución | XVI.5o.15 C |
Fecha de publicación | 01 Septiembre 2004 |
Fecha | 01 Septiembre 2004 |
Número de registro | 180697 |
Materia | Derecho Civil,Civil |
El derecho real de propiedad incluye los derechos reales de usufructo y posesión, pero el propietario puede desmembrar los últimos en favor de diversa persona y así, al permitir el usufructo, conserva la nuda propiedad aunada a los derechos derivados del contrato en que estableció el usufructo, igualmente, puede transmitir la posesión material para permitir el uso y goce de la cosa a otra persona dando lugar a la posesión derivada, sea de arrendatario o comodatario, pero conservando la nuda propiedad y el derecho a los frutos. De esta forma, quien tiene la propiedad puede por sí o por medio de otro, gozar de todas las facultades del derecho real más amplias que contempla el derecho privado y concomitantemente a estos derechos sustantivos, tiene también expeditos los derechos adjetivos para ejercitar las acciones reales o personales. En este contexto, si el artículo 2023 del Código Civil para el Estado de Guanajuato dispone que en caso de enajenación de la cosa comodada el contrato termina y el comodatario se encuentra obligado a entregar la cosa al comodante; de cuya interpretación se infiere que el contrato de comodato genera entre las partes derechos personales y la compraventa de la cosa pone fin al acuerdo consensual, por lo que resulta evidente que la nueva adquirente no puede subrogarse en los derechos personales de...
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