Tesis, Primer Tribunal Colegiado en Materias Administrativa y de Trabajo del Décimo Sexto Circuito, 1 de Octubre de 2009 (Tesis num. XVI.1o.A.T. J/13 de Primer Tribunal Colegiado en Materias Administrativa Y de Trabajo del Décimo Sexto Circuito, 01-10-2009 (Reiteración))

Número de registro166075
Número de resoluciónXVI.1o.A.T. J/13
Fecha de publicación01 Octubre 2009
Fecha01 Octubre 2009
Localizador9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; XXX, Octubre de 2009; Pág. 1300
Tipo de JurisprudenciaReiteración
MateriaAdministrativa

Si bien es cierto que la actividad docente, entendida como la acción de impartir conocimiento es un proceso fundamentalmente intelectual que se logra a través del contacto entre maestros y alumnos que requiere el auxilio de diversos bienes muebles y recursos didácticos, como podrían ser los escritorios, las computadoras o las fotocopiadoras, también lo es que no puede llegarse al extremo de afirmar que por la carencia de éstos, la enseñanza no pueda impartirse, pues aun cuando pueden ser herramientas valiosas para las labores de una escuela, no son necesarias, es decir, indispensables para su funcionamiento, puesto que el proceso de enseñanza-aprendizaje que es propio de este tipo de establecimientos no descansa, por regla general, en la utilización de esta clase de bienes, al ser únicamente materiales de apoyo. En ese sentido, de conformidad con el artículo 157, fracción IV, del Código Fiscal de la Federación, los bienes muebles de una escuela que no son indispensables para su funcionamiento carecen del carácter de inembargables, lo que implica que la procedencia del recurso de revocación contra su embargo en el procedimiento administrativo de ejecución, no esté sujeta a la excepción contenida en el artículo 127 del citado código, sino a la regla genérica que prevé el propio precepto, según la cual, esos actos sólo pueden ser impugnados hasta el momento de la publicación de la convocatoria de remate y dentro de los diez días siguientes a la fecha de dicha publicación.

PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS ADMINISTRATIVA Y DE TRABAJO DEL DÉCIMO SEXTO CIRCUITO.

PRECEDENTES:

Revisión fiscal 37/2009. Administrador Central de lo Contencioso, por ausencia del Jefe del Servicio de Administración Tributaria, de los Administradores Generales de Grandes Contribuyentes, J., de Recaudación, de Auditoría Fiscal Federal, de Aduanas, de Servicios al Contribuyente y del Administrador Central de Amparo e Instancias Judiciales. 17 de abril de 2009. Unanimidad de votos. Ponente: A.A.R.C.. Secretario: M.Á.G.E..

Revisión fiscal 42/2009. Administrador Central...

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