Tesis, , 1 de Febrero de 2007 (Tesis num. XVI.P. J/2 de Tribunal Colegiado en Materia Penal del Décimo Sexto Circuito, 01-02-2007 (Reiteración))

Número de registro173280
Número de resoluciónXVI.P. J/2
Fecha de publicación01 Febrero 2007
Fecha01 Febrero 2007
Tipo de JurisprudenciaReiteración
MateriaDerecho Público y Administrativo,Derecho Constitucional,Penal

De la interpretación del artículo 215 del Código Penal para el Estado de Guanajuato se advierte, que uno de los elementos del cuerpo del delito de incumplimiento de las obligaciones de asistencia familiar, es que el sujeto activo, injustificadamente, no satisfaga las obligaciones alimentarias, esto es, que no suministre los recursos necesarios para que subsista el acreedor, por lo que el extremo a colmarse no debe ser simplemente el incumplimiento del sujeto activo, sino el desamparo total y absoluto del acreedor, surgido de la ausencia de recursos provenientes del deudor, o aun propios, que permitan su subsistencia; por lo tanto, es potestad del juzgador valorar las pruebas que obran en la causa penal para determinar fundada y motivadamente dichos elementos, pues ante la falta de acreditación de ellos, es evidente que esa conducta no vulnera el bien jurídico tutelado por la norma, consistente en la seguridad de la familia.

TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL DÉCIMO SEXTO CIRCUITO.

PRECEDENTES:

Amparo directo 119/2006. 30 de marzo de 2006. Unanimidad de votos. Ponente: Ó.R.V.C.. Secretario: D.E.L..

Amparo en revisión 175/2006. 18 de mayo de 2006. Unanimidad de votos. Ponente: Á.M.S.. Secretaria: A.G.J..

Amparo directo 8/2006. 6 de julio de 2006. Unanimidad de votos. Ponente: Ó.R.V.C.. Secretario: C.G.R..

Amparo directo 218/2006. 24 de agosto de...

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