Tesis, , 1 de Noviembre de 2003 (Tesis num. XVI.1o. J/2 de Primer Tribunal Colegiado del Décimo Sexto Circuito, 01-11-2003 (Reiteración))

Número de registro182828
Número de resoluciónXVI.1o. J/2
Fecha de publicación01 Noviembre 2003
Fecha01 Noviembre 2003
Tipo de JurisprudenciaReiteración
MateriaDerecho Civil,Derecho Fiscal,Administrativa

En la exposición de motivos presentada para respaldar la propuesta de reforma del artículo 20 bis, fracción II, del Código Fiscal de la Federación vigente hasta mil novecientos noventa y nueve, el Ejecutivo estableció que la amplitud en el rango de cotizaciones de dos mil productos contemplado en ese precepto legal, había originado que el Banco de México enfrentara dificultades para cumplir su cometido, por lo que en algunas ocasiones había utilizado un número inferior de bienes y servicios para determinar el Índice Nacional de Precios al Consumidor; por tanto, constituye un hecho notorio que el presidente de la República reconoció la ilegalidad del cálculo de ese factor que hasta entonces se había verificado, lo que se corrobora porque la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la tesis de rubro: "REVISIÓN EN AMPARO DIRECTO. LA VIOLACIÓN QUE SE ATRIBUYE AL ÍNDICE NACIONAL DE PRECIOS AL CONSUMIDOR, RELATIVO A QUE CON ANTERIORIDAD AL EJERCICIO FISCAL DEL AÑO DOS MIL NO SE CALCULÓ CON LOS DATOS CORRESPONDIENTES A DOS MIL PRODUCTOS, EN TÉRMINOS DE LO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 20 BIS, FRACCIÓN II, DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN, NO ES DE CONSTITUCIONALIDAD Y POR TANTO NO PUEDE SER MATERIA DE TAL RECURSO.", puntualizó que tal circunstancia era una cuestión de legalidad, pues su estudio sólo debía limitarse a verificar si un organismo del Estado, al emitir un acto que trasciende a la esfera jurídica de los gobernados, se apegó a la normatividad aplicable; por tanto, si para la liquidación de un crédito fiscal, es utilizado el Índice Nacional de Precios al Consumidor fijado hasta antes de dos mil, la misma resulta ilegal, al haberse apoyado en un factor calculado de manera incorrecta.

PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL DÉCIMO SEXTO CIRCUITO.

PRECEDENTES:

Amparo directo 39/2003. Empacadora de A.S.L., S.A. de C.V. 25 de abril de 2003. Unanimidad de votos. Ponente: J. de J.Q.S.. Secretario: U.D.O..

Amparo directo 273/2003. Maquinaria Innovativa de México, S.A. de C.V. 30 de mayo de 2003. Unanimidad de votos. Ponente: J. de J.Q.S.. Secretaria: C.G.C..

Amparo...

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