Tesis Aislada, , 1 de Septiembre de 1996 (Tesis num. XIV.2o.14 P de Segundo Tribunal Colegiado del Decimo Cuarto Circuito, 01-09-1996 (Tesis Aisladas))
Número de resolución | XIV.2o.14 P |
Fecha de publicación | 01 Septiembre 1996 |
Fecha | 01 Septiembre 1996 |
Número de registro | 201427 |
Materia | Derecho Penal,Derecho Procesal,Penal |
Es inexacto que en el auto de formal prisión no debe resolverse si se trata de un delito culposo o imprudencial sino hasta que se dicte sentencia, pues la imprudencia es una forma de culpa y no una circunstancia modificativa o calificativa del delito, y como tal debe precisarse en el citado auto de formal prisión, por ser esta la etapa del procedimiento penal en la que se fija la litis.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO CUARTO CIRCUITO.
Amparo en revisión 160/96. J.C.Z.A.. 28 de mayo de 1996. Unanimidad de votos. Ponente: F.A.Y.V.. Secretario: L.M.V.S..
Véase: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo V, febrero de 1997, página 197, tesis por...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba-
Sentencia N° 220-2012 de la Sala 10, del Tribunal Supremo de Justicia de Jalisco, 2012
...de Circuito; Tesis Aislada; Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta; IV, Septiembre de 1996; Materia(s): Penal; Tesis: XIV.2o.14 P, Página: 656 [No.461]_ELIMINADO_el_nombre_completo_[1] cuando éste se encontraba tendido en el suelo (verdad conocida), más esa circunstancia es......