Tesis Aislada, , 1 de Septiembre de 1996 (Tesis num. XIV.2o.14 P de Segundo Tribunal Colegiado del Decimo Cuarto Circuito, 01-09-1996 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónXIV.2o.14 P
Fecha de publicación01 Septiembre 1996
Fecha01 Septiembre 1996
Número de registro201427
MateriaDerecho Penal,Derecho Procesal,Penal

Es inexacto que en el auto de formal prisión no debe resolverse si se trata de un delito culposo o imprudencial sino hasta que se dicte sentencia, pues la imprudencia es una forma de culpa y no una circunstancia modificativa o calificativa del delito, y como tal debe precisarse en el citado auto de formal prisión, por ser esta la etapa del procedimiento penal en la que se fija la litis.


SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO CUARTO CIRCUITO.

Amparo en revisión 160/96. J.C.Z.A.. 28 de mayo de 1996. Unanimidad de votos. Ponente: F.A.Y.V.. Secretario: L.M.V.S..


Véase: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo V, febrero de 1997, página 197, tesis por...

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