Tesis Aislada, , 1 de Septiembre de 1997 (Tesis num. XIV.2o.67 P de Segundo Tribunal Colegiado del Décimo Cuarto Circuito, 01-09-1997 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónXIV.2o.67 P
Fecha de publicación01 Septiembre 1997
Fecha01 Septiembre 1997
Número de registro197772
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social,Derecho Público y Administrativo,Penal

El artículo 132 del Código Penal del Estado de Q.R. dispone que comete el delito de difamación el que comunique dolosamente a una o más personas la imputación que se hace a una persona física o moral de un hecho cierto o falso, determinado o indeterminado que pueda causarle deshonra o afecte su reputación. Ahora bien, no se reúnen todos los elementos de esta figura típica, cuando por virtud de una investigación administrativa, el acusado comunica a la persona encargada de un centro de trabajo que el ofendido se encontraba en estado inconveniente al acudir a ese lugar a prestar sus servicios, pues en este caso no se actualiza la conducta dolosa, que entraña la voluntad del sujeto activo de realizar algún...

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