Tesis, , 1 de Octubre de 1996 (Tesis num. XIV.2o. J/3 de Segundo Tribunal Colegiado del Decimo Cuarto Circuito, 01-10-1996 (Reiteración))

Número de registro201064
Número de resoluciónXIV.2o. J/3
Fecha de publicación01 Octubre 1996
Fecha01 Octubre 1996
Tipo de JurisprudenciaReiteración
MateriaDerecho Fiscal,Derecho Público y Administrativo,Derecho Constitucional,Derecho Procesal,Administrativa

Es procedente el amparo indirecto promovido contra una resolución dictada en el recurso de revocación interpuesto en contra de un requerimiento de pago de impuesto predial, dado que dicha hipótesis se ubica en el artículo 114, fracción II, de la Ley de Amparo, pues se trata de una resolución definitiva que no proviene de algún tribunal judicial, administrativo o del trabajo. Sin que sea correcto considerar lo contrario bajo el argumento de que no se ha decidido sobre el cobro del tributo en forma definitiva, toda vez que no deben confundirse dos de los procedimientos contemplados en la Ley de Hacienda de los Municipios del Estado de Q.R. para la recaudación de tal impuesto: el primero, relativo al recurso de revocación interpuesto contra la determinación del gravamen, reglamentado por los artículos del 206 al 210 del citado ordenamiento y el segundo, concerniente al procedimiento administrativo de ejecución, el cual inicia al momento en que el contribuyente no cubre en tiempo y forma el crédito fiscal que le fue fincado, de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 147 de la misma Ley; de tal manera que en cada uno de ellos se dictan dos resoluciones distintas, que constituyen resoluciones definitivas emanadas de un procedimiento seguido en forma...

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