Tesis, , 1 de Agosto de 1997 (Tesis num. XIV.2o. J/13 de Segundo Tribunal Colegiado del Décimo Cuarto Circuito, 01-08-1997 (Reiteración))

Número de registro197918
Número de resoluciónXIV.2o. J/13
Fecha de publicación01 Agosto 1997
Fecha01 Agosto 1997
Tipo de JurisprudenciaReiteración
MateriaDerecho Civil,Derecho Mercantil y de la Empresa,Civil

Es incorrecto considerar que la vía hipotecaria es improcedente tratándose de una acción fundada en un contrato celebrado por una institución de crédito bajo el argumento de que las operaciones que realiza la citada institución se reputan actos de comercio o de que la codificación mercantil no contempla la vía hipotecaria. La razón estriba en que si bien es verdad que el contrato de hipoteca no se encuentra regulado por las leyes mercantiles, sino que se rige por disposiciones del derecho civil, ello no impide que se pacte como garantía en contratos mercantiles, respecto de los cuales guarda una naturaleza accesoria, ni que la institución de crédito acreedora ejercite la vía hipotecaria para hacerla efectiva, pues así lo autoriza el artículo 72 de la Ley de Instituciones de Crédito, que es el que debe aplicarse en el caso, por tratarse precisamente de un ordenamiento especial que debe prevalecer sobre el general.

SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL DÉCIMO CUARTO CIRCUITO.

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