Tesis, Tribunal Colegiado del Décimo Tercer Circuito, 1 de Marzo de 2006 (Tesis num. XIII.3o. J/3 de Tercer Tribunal Colegiado del Décimo Tercer Circuito, 01-03-2006 (Reiteración))

Número de registro175639
Número de resoluciónXIII.3o. J/3
Fecha de publicación01 Marzo 2006
Fecha01 Marzo 2006
Tipo de JurisprudenciaReiteración
MateriaDerecho Fiscal,Derecho Público y Administrativo,Derecho Procesal,Administrativa

La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha sostenido reiteradamente que las autoridades fiscales deben citar con exactitud y precisión el apartado, párrafo, inciso o subinciso del precepto legal que las facultan para emitir el acto de molestia de que se trate, con la finalidad de salvaguardar la garantía de fundamentación consagrada en el artículo 16 de la Constitución Federal, cuya finalidad es brindar certeza y seguridad jurídica al gobernado frente a la actuación de los órganos del Estado. Ahora bien, la cláusula cuarta del convenio de colaboración administrativa mencionado contempla en sus cuatro párrafos diversas hipótesis de competencia, en cuanto a las facultades que tanto la Secretaría de Hacienda y Crédito Público como el Estado pueden ejercer conforme a ese convenio; por tanto, al sujetarse la eficacia o validez del acto de molestia, entre otros requisitos, a que se realice por la autoridad dentro del respectivo ámbito de sus atribuciones, por imperativo legal resulta necesario que ésta señale con precisión, en cuál de las hipótesis de competencia que prevé la citada cláusula se apoya, pues en caso de hacer cita genérica de ella, la fundamentación del acto se torna deficiente, impidiéndose así al gobernado ejercer su derecho a una defensa adecuada. TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL DÉCIMO TERCER CIRCUITO. PRECEDENTES:

Amparo directo 435/2003. Promotora y Arrendadora Turística Nacional, S.A. de C.V. 17 de octubre de 2003. Unanimidad de votos. Ponente: R.R.M.. Secretaria: V.C.V.R.. Amparo directo 420/2004. J.L.L.C.. 30 de septiembre de 2004. Unanimidad de votos. Ponente: M. de F.I.S.H.. Secretario: R.S.C.S...

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