Tesis Aislada, Segundo Tribunal Colegiado del Décimo Segundo Circuito, 1 de Septiembre de 2000 (Tesis num. XII.2o.22 P de Segundo Tribunal Colegiado del Décimo Segundo Circuito, 01-09-2000 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónXII.2o.22 P
Fecha de publicación01 Septiembre 2000
Fecha01 Septiembre 2000
Número de registro191234
MateriaDerecho Penal,Derecho Procesal,Penal

De la interpretación conjunta y armónica de los artículos 16 y 20, fracciones IV, V, IX y X, tercer párrafo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, se desprende que en todo proceso penal, el inculpado tiene el derecho de defensa, que implica no solamente la recepción de las pruebas que ofrezca, sino además, que se tomen en consideración todas aquellas que existen en el sumario y puedan beneficiarle; por ende, la autoridad judicial que emite una orden de aprehensión, en respeto a ese derecho constitucional, debe valorar todas las pruebas en forma fundada y motivada. Por lo tanto, si en el caso, la orden de aprehensión reclamada tiene como antecedente que, en relación a los mismos hechos, al inculpado se le había seguido un proceso que no culminó porque fue declarado insubsistente como consecuencia de la resolución de alzada que revocó el auto que calificó de legal la detención del inculpado, debe estimarse que esta última resolución sólo trajo como consecuencia la nulidad de los actos del procedimiento que tuvieron como sustento la ilegal detención del inculpado, pero de manera alguna nulifica o afecta la validez de las pruebas que el quejoso aportó para su defensa en ese procedimiento, si en su desahogo se respetaron los principios procesales que rigen la práctica de las pruebas en el procedimiento penal, pues además de...

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