Tesis, Primer Tribunal Colegiado del Décimo Segundo Circuito, 1 de Febrero de 1994 (Tesis num. XII.1o. J/8 de Primer Tribunal Colegiado del Decimo Segundo Circuito, 01-02-1994 (Reiteración))

Número de registro213352
Número de resoluciónXII.1o. J/8
Fecha de publicación01 Febrero 1994
Fecha01 Febrero 1994
Tipo de JurisprudenciaReiteración
MateriaDerecho Procesal,Civil

De una interpretación armónica del artículo 73 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Sinaloa, de acuerdo con lo establecido por el 14 de la Constitución Federal, que consagra la garantía individual del respeto a la libertad personal como uno de los más preciados derechos con que cuenta el ser humano, se puede establecer que un correcto uso de la facultad discrecional que los jueces tienen para emplear "cualquier medida de apremio", para hacer cumplir sus determinaciones, debe ejercerse siguiendo el orden que establece la ley, y sólo en caso de reincidencia o rebeldía y agotados los otros medios, finalmente se impondría el arresto, previo apercibimiento.


PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO SEGUNDO CIRCUITO.

Amparo en revisión 233/93. A.L.V.Z.. 6 de octubre de 1993. Unanimidad de votos. Ponente: R.I.M.R.. Secretaria: M.R.L.T..


Amparo en revisión 174/93. I.C.L.G.. 17 de noviembre de 1993. Unanimidad de votos. Ponente: M.R.M.. Secretario: A.V.M..


Amparo en revisión 171/93. A.Q.D.. 7 de diciembre de 1993. Unanimidad de votos. Ponente: R.I.M.R...

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