Tesis Aislada, Primer Tribunal Colegiado del Octavo Circuito, 1 de Septiembre de 1994 (Tesis num. VIII. 1o. 35 L de Primer Tribunal Colegiado del Octavo Circuito, 01-09-1994 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónVIII. 1o. 35 L
Fecha de publicación01 Septiembre 1994
Fecha01 Septiembre 1994
Número de registro210606
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social,Derecho Procesal,Laboral

La Junta procede en forma incorrecta al desechar la prueba pericial que se ofrece por no haberse exhibido el cuestionario respectivo al momento de su ofrecimiento, cuando se objeta la autenticidad de un documento; ya que si bien es cierto que el artículo 823 de la Ley Federal del Trabajo expresa que la prueba pericial deberá ofrecerse indicando la materia sobre lo que debe versar exhibiendo el cuestionario respectivo, también lo es que el artículo 811 de la Ley Federal del Trabajo establece que si se objeta la autenticidad de algún documento en cuanto a su contenido, firma o huella digital, las partes podrán ofrecer pruebas con respecto a las objeciones, las que se recibirán si fueren procedentes, en la audiencia de desahogo de pruebas a que se refiere el artículo 884 de la Ley Federal del Trabajo; de ahí que si este dispositivo legal faculta a las partes para que ofrezcan pruebas relacionadas con las objeciones que hagan a los documentos presentados por su contraparte, debe entenderse que la Junta responsable tiene la obligación de proveer lo necesario para su desahogo, de tal suerte que, si para ello es necesario el cuestionario conforme al cual deban dictaminar los peritos, lo procedente es que se requiera a la parte oferente de la prueba para que exhiba el cuestionario respectivo, pero no aplicar aisladamente el artículo 823 de la Ley Federal del Trabajo, que obliga al oferente de la prueba pericial a exhibir...

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