Tesis Aislada, Segundo Tribunal Colegiado del Octavo Circuito, 1 de Septiembre de 2004 (Tesis num. VIII.2o.37 L de Segundo Tribunal Colegiado del Octavo Circuito, 01-09-2004 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónVIII.2o.37 L
Fecha de publicación01 Septiembre 2004
Fecha01 Septiembre 2004
Número de registro180473
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social,Derecho Procesal,Laboral

Acorde con lo dispuesto por el artículo 784, fracción XII, de la Ley Federal del Trabajo, corresponde al patrón probar su dicho cuando existe controversia sobre el monto y pago del salario, carga probatoria que se actualiza aun cuando de las constancias de autos apareciere que ha cubierto puntualmente el monto aducido por él, si con relación al mismo existe la afirmación del trabajador en el sentido de que hay diferencia a su favor, pues el puesto laboral que ocupaba tenía un salario superior al que devengaba, y el patrón afirmó que el salario correspondiente al puesto del trabajador era el percibido de acuerdo con el catálogo de puestos laborables de la empresa; luego, no obstante que se hubiera acreditado el pago del salario en el monto expuesto por la empresa, debe considerarse que al argumentar la inexistencia de la diferencia reclamada con base en un catálogo de puestos, el patrón debe aportar al procedimiento el referido catálogo, porque además de contar y estar a su alcance la documentación idónea y suficiente para acreditar su afirmación, es de aplicar el principio general de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR