Tesis Aislada, Cuarto Tribunal Colegiado del Octavo Circuito, 1 de Septiembre de 2004 (Tesis num. VIII.4o.7 C de Cuarto Tribunal Colegiado del Octavo Circuito, 01-09-2004 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónVIII.4o.7 C
Fecha de publicación01 Septiembre 2004
Fecha01 Septiembre 2004
Número de registro180619
MateriaDerecho Procesal,Civil

El artículo 3678 del Código Civil del Estado de Coahuila dispone que: "Contra las resoluciones y omisiones del registrador procede el recurso de inconformidad ante el director general del Registro Público.", sin embargo, interpretado dicho artículo sistemáticamente con lo previsto por el diverso 3659 del mismo código, tal recurso es improcedente cuando lo que se reclama es la cancelación de alguna inscripción o anotación, pues conforme a tal precepto ello sólo procede por consentimiento de las personas a cuyo favor estén hechas, por orden judicial, o bien, sin dichos requisitos, cuando el derecho inscrito o anotado quede extinguido por disposición de la ley o por causas que resulten del propio título en cuya virtud se practicó la inscripción o...

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