Tesis Aislada, Cuarto Tribunal Colegiado del Octavo Circuito, 1 de Septiembre de 2005 (Tesis num. VIII.4o.19 C de Cuarto Tribunal Colegiado del Octavo Circuito, 01-09-2005 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónVIII.4o.19 C
Fecha de publicación01 Septiembre 2005
Fecha01 Septiembre 2005
Número de registro177179
MateriaCivil

Si bien es cierto que la primera parte del artículo 3617 del Código Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza establece que mientras no se cancelen las anotaciones preventivas no podrá hacerse inscripción alguna que perjudique el registro del derecho protegido por aquéllas, también lo es que tal disposición no resulta aplicable para el caso de las anotaciones preventivas de demanda, sino sólo para el de los avisos notariales pre-preventivos y preventivos, dado que aquéllas no provocan las mismas consecuencias registrales que éstos, pues son diversos el origen y objetivo de unas y otras, ya que los segundos nacen con motivo de la propia voluntad del titular del derecho respectivo y tienen como finalidad que terceras personas se enteren de la voluntad de celebrar determinado acto jurídico sobre él, con lo cual se colma la finalidad de conferir preferencia registral y dar seguridad al acto que se está concertando; mientras que las anotaciones preventivas de demanda se originan por mandato judicial derivado de la acción ejercida, o sea, a instancia de una persona ajena a la titularidad del derecho inscrito y solamente persiguen que los terceros conozcan que el bien registrado se encuentra en litigio...

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