Tesis Aislada, Cuarto Tribunal Colegiado del Octavo Circuito, 1 de Septiembre de 2005 (Tesis num. VIII.4o.18 C de Cuarto Tribunal Colegiado del Octavo Circuito, 01-09-2005 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónVIII.4o.18 C
Fecha de publicación01 Septiembre 2005
Fecha01 Septiembre 2005
Número de registro177246
MateriaDerecho Procesal,Civil

El artículo 778 del Código Procesal Civil del Estado de Coahuila prevé que una vez declarada la rebeldía de alguna de las partes, la notificación de las posteriores resoluciones judiciales, incluso las de carácter personal, se realizarán por medio de cédula que se publicará en los estrados del juzgado. Ahora bien, de una adecuada interpretación de tal precepto se concluye que resulta aplicable únicamente al supuesto de los rebeldes que definitivamente no comparecieron a juicio, pero no de aquel que compareció, aunque haya sido a destiempo, y señaló domicilio para oír y recibir notificaciones, caso en el cual las subsecuentes notificaciones deben...

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