Tesis Aislada, Cuarto Tribunal Colegiado del Octavo Circuito, 1 de Septiembre de 2006 (Tesis num. VIII.4o.12 L de Cuarto Tribunal Colegiado del Octavo Circuito, 01-09-2006 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónVIII.4o.12 L
Fecha de publicación01 Septiembre 2006
Fecha01 Septiembre 2006
Número de registro174269
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social,Derecho Procesal,Laboral

El artículo 878, fracciones IV y V, en relación con el 879, ambos de la Ley Federal del Trabajo establecen la forma en que debe desarrollarse la etapa de demanda y excepciones de la audiencia trifásica en el proceso laboral, y las consecuencias que produce en el demandado la falta de contestación de la demanda o en la forma que se señala, conforme a los supuestos siguientes: a) Cuando comparece a dicha etapa, pero guarda silencio en cuanto a los hechos de la demanda formulada en su contra o bien, los contesta con evasivas; b) Cuando comparece a esa fase y opone la excepción de incompetencia, pero omite responder a la demanda; y, c) Cuando no comparece a esa etapa y, por tanto, no contesta la demanda. Ahora bien, en el supuesto precisado en el inciso a), la consecuencia procesal consiste en que se tendrán por admitidos aquellos hechos sobre los que no se suscite controversia y no se admitirá prueba en contrario. En cambio, en la hipótesis contemplada en el inciso c), la demanda se tendrá por contestada en sentido afirmativo; sin embargo, se concede al demandado el derecho de ofrecer pruebas, pero únicamente para demostrar la inexistencia de la relación laboral, que no existió el despido o que no son ciertos los hechos de la demanda. Por último, en el caso señalado en el inciso b), el legislador se concretó a establecer que se tendrá por confesada la demanda, pero no aclaró, como lo hizo en los supuestos anteriores, si el derecho para ofrecer pruebas precluyó o no en perjuicio del...

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