Tesis, Segundo Tribunal Colegiado del Octavo Circuito, 1 de Agosto de 1998 (Tesis num. VIII.2o. J/18 de Segundo Tribunal Colegiado del Octavo Circuito, 01-08-1998 (Reiteración))

Número de registro195713
Número de resoluciónVIII.2o. J/18
Fecha de publicación01 Agosto 1998
Fecha01 Agosto 1998
Tipo de JurisprudenciaReiteración
MateriaDerecho Civil,Administrativa

Es inexacto que el supuesto que establecía la fracción I del artículo 85 de la Ley Federal de Reforma Agraria derogada, referente a la causal en que incurría el ejidatario o comunero cuando no trabajaba la tierra personalmente durante dos años consecutivos o más, traducida en la pérdida de sus derechos sobre unidad de dotación parcelaria, debe equipararse a la renuncia de los derechos agrarios, hipótesis a que se refiere el artículo 20, fracción II, de la actual Ley Agraria, ya que si bien ambas motivan la pérdida de los derechos agrarios del titular, la primera consiste en que simplemente éste deja de trabajar la tierra personalmente durante dos años consecutivos, en tanto que la otra implica una manifestación de voluntad mediante la cual renuncia a los derechos agrarios que le corresponden.

SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL OCTAVO CIRCUITO.

PRECEDENTES:

Amparo directo 249/94. C.F.G.. 15 de agosto de 1994. Unanimidad de votos. Ponente: E.R.O.. Secretario: A.L.P..

Amparo directo 896/97. E.G.M.. 12 de marzo 1998. Unanimidad de votos. Ponente: P.C.R.. Secretario: A.C.M..

Amparo directo 897/97. S.G.M.. 12 de marzo de 1998. Unanimidad de votos. Ponente: P.C.R.. Secretario: A.C.M..

Amparo directo 898/97. I.D.M.. 12...

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