Tesis, Primer Tribunal Colegiado del Octavo Circuito, 1 de Enero de 1998 (Tesis num. VIII.1o. J/7 de Primer Tribunal Colegiado del Octavo Circuito, 01-01-1998 (Reiteración))

Número de registro196967
Número de resoluciónVIII.1o. J/7
Fecha de publicación01 Enero 1998
Fecha01 Enero 1998
Tipo de JurisprudenciaReiteración
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social,Derecho Procesal,Laboral

La Junta procede en forma incorrecta al desechar la prueba pericial que se ofrece, por no haberse exhibido el cuestionario respectivo al momento de su ofrecimiento, cuando se objeta la autenticidad de un documento, ya que si bien es cierto que el artículo 823 de la Ley Federal del Trabajo expresa que la prueba pericial deberá ofrecerse indicando la materia sobre la que debe versar, exhibiendo el cuestionario respectivo, también lo es que el artículo 811 de la Ley Federal del Trabajo establece que si se objeta la autenticidad de algún documento en cuanto a su contenido, firma o huella digital, las partes podrán ofrecer pruebas con respecto a las objeciones, las que se recibirán si fueren procedentes en la audiencia de desahogo de pruebas a que se refiere el artículo 884 de la Ley Federal del Trabajo; de ahí que si este dispositivo legal faculta a las partes para que ofrezcan pruebas relacionadas con las objeciones que hagan a los documentos presentados por su contraparte, debe entenderse que la Junta responsable tiene la obligación de proveer lo necesario para su desahogo, de tal suerte que si para ello es necesario el cuestionario, conforme al cual deban dictaminar los peritos, lo procedente es que se requiera a la parte oferente de la prueba para que lo exhiba dentro del término de tres días, atento lo dispuesto por el artículo 735 de la Ley Federal del Trabajo, pero no aplicar aisladamente el artículo 823 del citado ordenamiento legal, que obliga al oferente de la prueba pericial a exhibir el cuestionario respectivo al momento del ofrecimiento, desatendiéndose lo señalado en el segundo dispositivo citado, pues, de admitir lo contrario, se haría nugatorio el derecho que tienen las partes conforme al artículo mencionado, de ofrecer las pruebas relacionadas con las objeciones que se hagan a los documentos en cuanto a su autenticidad.

PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL OCTAVO CIRCUITO.

PRECEDENTES:

Amparo directo 318/94. J.C.F.F.. 19 de agosto de 1994. Unanimidad de votos. Ponente: M.A.A.M.. Secretario: J.J.P.G..

Amparo directo 89/95. T.C., S.A de C.V. 26 de mayo de 1995. Unanimidad...

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