Tesis, Tercer Tribunal Colegiado del Octavo Circuito, 1 de Agosto de 2002 (Tesis num. VIII.3o. J/10 de Tercer Tribunal Colegiado del Octavo Circuito, 01-08-2002 (Reiteración))

Número de registro186255
Número de resoluciónVIII.3o. J/10
Fecha de publicación01 Agosto 2002
Fecha01 Agosto 2002
Tipo de JurisprudenciaReiteración
MateriaDerecho Constitucional,Administrativa

De acuerdo con lo dispuesto por el artículo 76 bis, fracción I, de la Ley de Amparo, los órganos jurisdiccionales están obligados a suplir la queja deficiente cuando el acto reclamado se funde en leyes declaradas inconstitucionales por la jurisprudencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación. De consiguiente, si en el requerimiento de pago impugnado en el juicio de nulidad la autoridad exactora aplica el artículo 67, fracción IV, del Código Fiscal de la Federación, precepto declarado inconstitucional por el Máximo Tribunal de la República, debe estimarse que cualquier resolución que se apoye en ese precepto no se encuentra debidamente fundada y, por ende, resulta procedente que se declare su nulidad, aun cuando esa cuestión no haya formado parte de la litis en el juicio, ni los conceptos de violación enderecen su inconformidad sobre ese punto.

TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL OCTAVO CIRCUITO.

PRECEDENTES:

Amparo directo 272/2001. Crédito Afianzador, S.A., Compañía Mexicana de Garantías. 5 de julio de 2001. Unanimidad de votos. Ponente: A.C.D.. Secretario: G.E.S.G..

Amparo directo 767/2001. Fianzas Monterrey, S.A. 14 de febrero de 2002. Unanimidad de votos. Ponente: I.A.G.. Secretaria: L.G.M..

Amparo directo...

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