Tesis, Primer Tribunal Colegiado del Octavo Circuito, 1 de Febrero de 2006 (Tesis num. VIII.1o. J/24 de Primer Tribunal Colegiado del Octavo Circuito, 01-02-2006 (Reiteración))

Número de registro175909
Número de resoluciónVIII.1o. J/24
Fecha de publicación01 Febrero 2006
Fecha01 Febrero 2006
Tipo de JurisprudenciaReiteración
MateriaDerecho Fiscal,Derecho Público y Administrativo,Derecho Procesal,Administrativa

El artículo 11, fracción IV, y párrafo segundo, de la Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa establece, esencialmente, que ese órgano colegiado conocerá de los juicios promovidos contra resoluciones definitivas que causen un agravio en materia fiscal distinto al que se refieren las fracciones I a III, entendiéndose como resoluciones definitivas aquellas que no admitan recurso administrativo o cuando la interposición de éste sea optativo. Por su parte, los artículos 117, fracción II, inciso b) y 120 del Código Fiscal de la Federación, señalan respectivamente, que el recurso de revocación procederá contra el procedimiento administrativo de ejecución, cuando se alegue que éste no se ha ajustado a la ley y que su interposición será optativa para el interesado antes de acudir al Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa. Bajo este contexto legal es incuestionable que contra el mandamiento de ejecución y el acta de requerimiento de pago y embargo, procede el recurso de revocación, y si en dichos preceptos también se establece que el referido recurso es de interposición optativa, nada impide al contribuyente acudir directamente al juicio contencioso administrativo ante el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa.

PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL OCTAVO CIRCUITO.

PRECEDENTES:

Revisión fiscal 85/2005. Administrador Local Jurídico de Torreón, Coahuila. 19 de mayo de 2005. Unanimidad de votos. Ponente: C.G.O.C.. Secretario: G.A.D.P..

Revisión fiscal 227/2005. S.F.F. de Amparos, en ausencia del Secretario de Hacienda y Crédito Público, de los Subsecretarios de Hacienda y Crédito Público, de Ingresos y de Egresos, del Oficial Mayor y del P.F. de la Federación. 10 de noviembre de 2005. Unanimidad de votos. Ponente: M.A.A.M.. Secretario: J.F.R..

Revisión fiscal 249/2005. Administrador Local Jurídico de Torreón, Coahuila, en representación del Secretario de Hacienda y Crédito...

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