Tesis Aislada, Primer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Séptimo Circuito, 1 de Septiembre de 1994 (Tesis num. VII. 1o. C. 85 C de Primer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Septimo Circuito, 01-09-1994 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónVII. 1o. C. 85 C
Fecha de publicación01 Septiembre 1994
Fecha01 Septiembre 1994
Número de registro210558
MateriaDerecho Procesal,Civil

De conformidad con lo dispuesto por el artículo 207, fracción II, del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Veracruz, en toda contienda judicial el actor debe expresar la casa que señala para notificaciones. Por ello, si haciendo uso de ese derecho indica los estrados del juzgado como domicilio para tal efecto, aun para realizarse las notificaciones personales, las practicadas por estrados surtirán los efectos legales correspondientes, incluyendo la relativa al emplazamiento con motivo de la reconvención que en su caso formule el demandado; pues la seguridad jurídica y firmeza con que debe seguirse el procedimiento y la circunstancia de que la reconvención es parte de la unidad que constituye el juicio, conducen a...

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